domingo, 1 de mayo de 2011

CONSTITUCION DE COMPAÑIA

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN PARA PROCEDER AL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL POR ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Salvaleón de Higüey, R.D.
07 del mes de Octubre del 2009
Srs:        SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Atn.       : Dirección de Propiedad Industrial

Sección Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica
Ciudad.-

Distinguidos señores:
Quien suscribe, Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41, de esta ciudad de Higüey, tiene a bien solicitar de esa Honorable Secretaría de Estado una certificación donde se haga constar si el nombre comercial “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A se encuentra registrada a favor de alguna persona física o moral.
En espera de sus buenos oficios, le saluda,
Atentamente,

Matías Guerrero Corporan
Solicitante
TEL: 809-967-7289



SOLICITUD REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL

Salvaleón de Higüey, R.D.
                                                                    07 del mes de  Octubre del 2009
Srs: SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Atn.: Dirección de Propiedad Industrial

Sección Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica
Ciudad.-

Distinguidos señores:

Quien suscribe, Quien suscribe, Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41 , de esta ciudad de Higüey, tiene a bien solicitar el registro formal y definitivo por un período de DOS (2) años del nombre INVERCORB-BIENES RAICES, S.A”, entidad que se dedicará a la venta  y compra de casas, fincas y solares, con su domicilio social en la   calle La Altagracia, No.106, Centro, ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia.

En espera de sus buenos oficios, le saluda,

Matías Guerrero Corporan
Atentamente.


________________________
Solicitante
Anexos:
a)    sellos y recibos de ley.
Resolución No. _________________




SOCIEDAD ANONIMA

En la ciudad de Salvaleón de Higüey,  Provincia La Altagracia, República Dominicana, los Señores Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41 de esta ciudad de Higüey; Leyddy  Dhianna Reynoso Caraballo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No.028-0095507-8 , con domicilio en la calle Esmeralda No.07 del Residencial Luisa Perla  de esta ciudad de Higüey ; Jennifer  De Frías Mercedes , dominicano, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0091598-1, con domicilio en la calle Primera Monte Santa María  No.13 de esta ciudad de Higüey; Carla Solimán Guerrero dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0081798-1, con domicilio en la calle Juan XXIII No.16 de esta ciudad de Higüey;  Carmen Robles dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0021598-1, con domicilio en la calle  Abelardo Pérez No.02 de esta ciudad de Higüey.-

HAN CONVENIDO fundar y constituir una sociedad Anónima de Suscripción privada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, para lo cual consiente en aprobar y suscribir los siguientes Estatutos Sociales.

TITULO PRIMERO

DENOMINACION SOCIAL-DOMICILIO-OBJETO-DURACIÓN.

ARTICULO 1. DENOMINACION SOCIAL. Bajo la denominación social “INVERCORB BIENES - RAICES (S.A.)”, se constituye una sociedad (Anónima de Suscripción privada) que se regirá por las disposiciones de la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y por los presentes Estatutos.

Párrafo: En todas las actas, facturas, anuncios, publicaciones, membretes y otros documentos que emanen de la sociedad, sea cual fuere su naturaleza, deberá figurar la denominación social, seguido de los montos de su capital social autorizado y suscrito y pagado y su domicilio social.

ARTICULO 2. TIPO SOCIAL. La sociedad se encuentra organizada como Sociedad Anónima de Suscripción privada de acuerdo con las Leyes de la República Dominicana, para lo cual se suscriben los presentes estatutos a que estarán sometidos los propietarios de las acciones.

ARTICULO 3. DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se establece en la  calle La Altagracia No.106, Centro de esta ciudad de  Salvaleón de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la República Dominicana; también podrá establecer sucursales y dependencias en cualquier localidad del país, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de la sociedad.

ARTICULO 4. OBJETO. La sociedad tiene como objeto principal, Inversiones en bienes raíces, compra y venta de casas, fincas y solares; así como toda clase de actividad relacionada con el objeto principal y de lícito comercio.

Como consecuencia de los objetos antes indicados y sin que su enumeración pueda ser considerada como limitativa, la sociedad puede ejercer todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto antes mencionados o que fueran de naturaleza tal que favorezcan y faciliten el desarrollo del objeto social.

ARTICULO 5. DURACIÓN. La duración de la sociedad es por tiempo ilimitado. Sólo podrá disolverse por Resolución de la Asamblea General Extraordinaria convocada por accionistas que representen cuando menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital suscrito y pagado.


TITULO SEGUNDO

DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD Y DE LAS ACCIONES

ARTICULO 6. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Sociedad se fija en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$30, 000,000.00), dividido en trescientas mil acciones (300,000) con un valor nominal de CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) cada una.

El capital suscrito y pagado será como mínimo el diez por ciento (10%) del capital social autorizado, representado por treinta mil (30,000) acciones mínimas.

ARTICULO 7. DERECHO INHERENTE A LAS ACCIONES. Cada acción da derecho a su propietario a una parte proporcional en la repartición de los beneficios de conformidad a estos Estatutos, así como de los activos en caso de liquidación o partición de la sociedad.

ARTICULO 8. FORMA DE LAS ACCIONES. Las acciones serán emitidas en forma nominativa, a la orden o al portador. Los certificados de acciones serán extraídos de un libro o talonario de acciones.

Todo certificado indicará el número de acciones y la porción del capital que represente. Los certificados de acciones serán firmados por el Presidente o quien ejerza tales funciones y por el Secretario, y se entregarán a los accionistas una vez la sociedad quede definitivamente constituida. Llevarán el sello de la sociedad y el número de orden que les corresponda.

ARTICULO 9. TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES. Toda cesión de acciones estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de transferencia exigidos en estos Estatutos y por las leyes en vigor. La transferencia de las acciones nominativas se verificará mediante una declaración de traspaso inscrita en los registros de la compañía, firmada por el cedente y el cesionario.

El certificado cedido será cancelado y sustituido por uno nuevo a favor de los accionistas adquirientes.

Las acciones a la orden serán transferidas por el simple endoso del cedente a favor del cesionario, y la entrega del certificado de este último.

La cesión de las acciones al portador se operará por la simple entrega del título por parte del cedente al cesionario.

ARTICULO 10. SUJECION DE LOS ACCIONISTAS A LOS ESTATUTOS. La suscripción o la adquisición de una o más acciones presuponen por parte de su tenedor, su conformidad de atenerse a las cláusulas estatutarias, las resoluciones y acuerdos de las Asambleas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, en consonancia con los presentes estatutos.

ARTICULO 11. LIBRO DE ACCIONES. En el libro de Acciones se hará constancia del nombre, la dirección y el número de acciones que posee cada titular de acciones. Las convocatorias a las Asambleas y pagos de dividendos se enviarán a los accionistas a la dirección que consta en el mencionado Libro de Acciones.

ARTICULO 12. PERDIDA DEL CERTIFICADO DE ACCIONES. En caso de pérdida de certificados de acciones, el dueño, para obtener la expedición de los nuevos certificados, deberá notificar a la sociedad, por acto de alguacil, la pérdida ocurrida. El pedimento de anulación de los certificados perdidos y la expedición de los certificados sustitutos. El peticionario publicará un extracto de la notificación conteniendo las menciones esenciales, en un periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas. Transcurridos diez (10) días de la última publicación, si no hubiere oposición, se expedirá al solicitante un nuevo certificado, mediante la entrega de ejemplares del periódico en que se hubieren hecho las publicaciones, debidamente certificados por el editor. Los certificados perdidos se considerarán nulos. Si hubiere oposición, la sociedad no entregará los referidos certificados hasta que el asunto sea resuelto entre el reclamante y el oponente por sentencia judicial que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o por transacción, desistimiento o aquiescencia.

Los certificados de acciones que se emitan en el caso de que trata el presente artículo deberán llevar la mención de que sustituyen los extraviados.

ARTICULO 13. AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL. El capital social podrá ser aumentado o reducido por modificación estatutaria y mediante la decisión de una Asamblea General Extraordinaria convocada para estos fines.

ARTICULO 14. NO DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR MUERTE U OTRA CAUSA. PROHIBICIONES. La Sociedad no se disolverá por el fallecimiento, la interdicción o quiebra de uno o varios accionistas. Los herederos, causahabientes o acreedores de un accionista no pueden provocar la colocación de sellos sobre los bienes y valores de la Sociedad o pedir su partición o licitación, ni inmiscuirse en su administración. Ellos deberán remitirse, para el ejercicio de sus derechos, a los inventarios sociales y a las deliberaciones de la Asamblea General y decisiones del Consejo de Directores.

ARTICULO 15. LIMITACION PECUNIARIA DE LOS ACCIONISTAS. Los accionistas no están obligados, aun respecto de los terceros, sino hasta la concurrencia del monto de sus acciones. Los accionistas no pueden ser sometidos a ninguna llamada de fondo ni a restitución de intereses o dividendos regularmente percibidos.

TITULO TERCERO

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 16. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo, en sus respectivos casos, de las Juntas Generales de Accionistas y del Consejo de Administración, quienes pueden ser o no accionistas y ejercerán las funciones establecidas en el presente estatuto y en la ley.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS

ARTICULO 17. DIVISION DE LAS ASAMBLEAS. La Asamblea General de Accionistas, es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar actos u operaciones de estas. Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas incluyendo a los disidentes y ausentes.

Las Asambleas generales se dividen en Ordinaria Anual, Ordinaria, Extraordinaria y Asambleas Especiales. Se llaman Ordinarias las que sus decisiones se refieren a hechos de gestión o de administración o a un hecho de interpretación de los Estatutos Sociales. Son Extraordinarias las que se refieren a decisiones sobre la modificación de los estatutos. Son Especiales las que reúnen a los titulares de acciones de una categoría determinada para modificar los derechos de la misma.

ARTICULO 18. FECHA Y LUGAR DE REUNIÓN.
La Asamblea General Ordinaria Anual se reunirá dentro de los 2 meses del cierre del ejercicio social, de cada año, en el domicilio social de la sociedad, o en otro lugar del territorio nacional siempre que se haya indicado en la convocatoria de la Asamblea.


ARTICULO 19. CONVOCATORIA.
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas con al menos 20 días de antelación mediante una comunicación física o electrónica o por un aviso en un periódico de circulación nacional. Sin embargo los accionistas podrán reunirse sin necesidad de convocatoria cuando se encuentres todos presentes o representados.

ARTICULO 20. QUÓRUM Y COMPOSICIÓN. La Asamblea General Ordinaria Anual y la Asamblea General Ordinaria deliberarán válidamente con accionistas que representen por lo menos ¼ parte de las acciones suscritas y pagadas. La Asamblea General Extraordinaria estará compuesta por accionistas que representen cuando menos las 2/3 partes del capital suscrito y pagado de la Sociedad., y en la segunda convocatoria la mitad (1/2). A falta de dicho quórum, la asamblea podrá ser prorrogada para una fecha posterior dentro de los dos (2) meses siguientes.

ARTICULO 21. DIRECTIVA, ORDEN DEL DIA Y LISTAS DE ACCIONISTAS. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Sociedad, en su defecto por el Vicepresidente, o en ausencia o inhabilitación de ambos por la persona elegida por los accionistas como Presidente AD-HOC. En caso de que los Comisarios de Cuentas, un mandatario judicial, o un liquidador sea el que convoque la Asamblea, esta será presidida por el que la convoque.

ORDEN DEL DIA. El orden del día será redactado por el Presidente o por la persona que efectúe la convocatoria de la Asamblea General. La Asamblea General no deliberará más que sobre las proposiciones que figuren en el Orden del Día. Sin embargo, el Presidente de la Asamblea General estará obligado a incluir en el Orden del Día toda proposición que emane de accionistas que representen la décima parte del capital social, siempre que haya sido consignada por escrito y entregada con cinco días de antelación a la Asamblea. Toda proposición que fuere una consecuencia directa de la discusión provocada por un artículo del Orden del Día deberá ser sometida a votación.

LISTA DE ACCIONISTAS. El Secretario de la sociedad ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General y a falta o incapacidad de aquél, por el Secretario ad-hoc que designe el Presidente de la Asamblea General. El Secretario deberá preparar antes de iniciarse la Asamblea General, una lista que contenga los nombres y domicilios de los accionistas concurrentes o representados, el número de acciones de cada uno y el número de votos que le corresponde, y así como los demás requerimientos exigidos en el Artículo 205 de la Ley 479-08.

Esta lista deberá ser firmada por los accionistas asistentes o por sus representantes, certificada por Secretario y por el Presidente de la Asamblea General, a fin de depositarse en el domicilio social para la comunicación de los accionistas que lo soliciten.

ARTICULO 22. VOTOS Y APODERADOS DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción da derecho a un voto. Las resoluciones se tomarán por los votos de la mayoría de los accionistas presentes o debidamente representados. En caso de empate el voto del Presidente de la Asamblea será decisivo si el mismo es accionista de la Sociedad. De lo contrario será decisivo el voto del accionista que represente el mayor número de acciones.

ARTICULO 23. REPRESENTACIÓN ACCIONISTAS.

Los accionistas tienen derecho de asistir y de hacerse representar en las Asambleas por cualquier persona, mediante poder que emane de sí mismo. En este caso el poder deberá depositarse en el domicilio de la sociedad, a más tardar el día anterior al fijado para la reunión. El mandatario no puede hacerse sustituir.

ARTICULO 24. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. Estas asambleas tienen la función de estatuir sobre todas las cuestiones que vayan más allá de la competencia del Consejo de Administración. Para otorgar a estos últimos los poderes necesarios y para determinar de manera absoluta el desempeño de los negocios sociales. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual las siguientes:
a) Elegir al Consejo de Administración y al Comisario de Cuentas, cuando corresponda; y fijarles su remuneración en caso de que corresponda;
b) Revocar y sustituir en cualquier época al administrador cuando corresponda;
c) Conocer del informe anual del Presidente del Consejo de Administración, así como los estados, cuentas y balances y aprobarlos y desaprobarlos;
d) Conocer del informe del Comisario de Cuentas, si hubiera, sobre la situación de la sociedad, el balance y las cuentas presentadas por el Presidente del Consejo de Administración;
e) Discutir, aprobar o rechazar las cuentas mencionadas en el literal precedente, examinar los actos de gestión de los administradores y comisarios y darles descargo si procede.
f) Disponer lo relativo a las utilidades, a la repartición o no de los beneficios, su forma de pago o el destino que debe dárseles; y
g) Regularizar cualquier nulidad, omisión o error cometidos en la deliberación de una Asamblea General Ordinaria anterior.

ARTICULO 25. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Este tipo de Asamblea conoce y decide de todos los actos y operaciones que se refieren a la administración de la Sociedad. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria Anual cuando no se haya reunido dicha Asamblea o cuando no haya resuelto algunos asuntos de su competencia;
b) Remover al Consejo de Administración antes del término para el cual han sido nombrados y llenar definitivamente las vacantes que se produzcan; y
c) Acordar la participación de la Sociedad en la constitución de consorcios, asociaciones, sociedades en participación según convenga a los intereses de la Sociedad.

ARTICULO 26. ATRIBUCIONES ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Este tipo de Asamblea conocerá:
d) Del aumento o disminución del capital social;
e) De la transformación, fusión o escisión con otra sociedad constituida o que se fuere a constituir;
f) De la disolución de la sociedad o de la limitación o reducción del término de duración de la misma;
d) De la enajenación o transferencia de todo el activo de la Sociedad; y
e) De la modificación de cualquier artículo de los presentes estatutos.

ARTICULO 27. ASAMBLEAS COMBINADAS. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria a la vez, si reúne las condiciones indicadas en los presentes estatutos, en ese caso la asamblea será combinada tratando los asuntos que le competen a cada uno por separado.

ARTICULO 28. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. De cada reunión el Secretario redactará un acta. Las copias de estas actas serán expedidas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración y servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea y de los poderes otorgados tanto en justicia como frente a cualquier tercero.

TITULO CUARTO

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, DE LOS FUNCIONARIOS
Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 29. CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración estará compuesto en un número de miembros no menor de tres, según lo determine la Asamblea que los elija, podrán ser accionistas o no. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria y desempeñarán sus cargos por un período de dos (2) años. Podrán ser reelegidos indefinidamente. Sin embargo, la Asamblea General podrá aumentar o disminuir la integración de dicho Consejo y podrá nombrar otros funcionarios adicionales y les asignará las funciones que desee atribuirles, aunque estas funciones estén ya atribuidas a un funcionario específico; en ese caso la Asamblea General decidirá si esos nuevos funcionarios serán o no miembros deliberantes del Consejo de Administración, o si serán sustitutos de los miembros existentes.

Los Miembros del Consejo de Administración pueden ser personas físicas o jurídicas, a excepción del Presidente que debe ser una persona física bajo pena de nulidad. En caso de que una persona jurídica sea miembro del consejo deberá nombrar un representante permanente.

Los miembros del Consejo de Administración tienen la dirección y administración de la Sociedad durante el período en que la Asamblea General de Accionistas no estén deliberando, y durante ese período podrá resolver cualquier asunto que no sea de la atribución exclusiva de la Asamblea General.

ARTICULO 30. PODERES DEL CONSEJO. El Consejo de Administración tendrá la dirección general de los asuntos y negocios de la sociedad y estará investido de los poderes de administración más extensos para actuar a nombre de la sociedad y, hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto.

El Consejo de Administración tiene principalmente los poderes indicados a continuación, indicación que se hace a título enunciativo y no limitativo:
a) Autorizar o aprobar los contratos celebrados a nombre de la sociedad;
b) Otorgar toda clase de nombramientos, mandatos y poderes, sean permanentes, sea por un objeto determinado;
c) Adquirir o arrendar para la sociedad todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y privilegios que considere convenientes;
d) Representar la sociedad frente a cualquier persona pública o privada;
e) Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias y determinar quien estará autorizado a firmar en representación de la sociedad, giros, pagarés recibos, aceptaciones, cesiones, cheques, descargos, contratos y documentos de toda clase;
f) Nombrar y revocar todos los empleados, fijar su remuneración así como las otras condiciones de su admisión y despido;
g) Fijar los gastos generales;
h) Recibir y pagar cualquier suma en capital, intereses y accesorios;
i) Autorizar la apertura de sucursales y el nombramiento de representantes en cualquier ciudad de la República;
j) Decidir acerca de las construcciones de inmuebles para la sociedad y de sus mejoras;
k) Garantizar empréstitos con toda clase de seguridades, ya sea prenda con desapoderamiento y prenda sin desapoderamiento, hipotecas o anticresis;
l) Adoptar acuerdos en todos los asuntos que cualquiera de sus miembros someta a su consideración, siempre que no estén atribuidos a la Asamblea General;
m) Representar la sociedad en justicia, como demandante o demandada, y obtener sentencias; dar aquiescencia, desistir o hacerlas ejecutar por todos los medios y vías de derecho; autorizar todo acuerdo, transacción, o compromiso; representar a la sociedad en todas las operaciones de quiebra; y
n) Autorizar las persecuciones judiciales de cualquier naturaleza que juzgue necesarias; nombrar y revocar apoderados especiales que representen a la sociedad en las acciones que intente y determinar su retribución; proveer la defensa de la sociedad en toda acción o procedimiento que se siga contra ella.

ARTICULO 31. INHABILITACIONES DE LOS MIEMBROS CONSEJO: No podrán ser miembros del consejo de la sociedad:
a.- Las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administradores de cualquier tipo de sociedad comercial;
b.- Los menores no emancipados;
c.- Los Interdictos e Incapacitados;
d.- Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable;
e.- Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se les haya inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial;
f.- Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate.

ARTICULO 32. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO: A pena de nulidad del contrato, operación o transacción, sin autorización expresa y unánime de la asamblea general de socios, estará prohibido a los administradores:
a. tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad;
b. b. Usar bienes, servicios o créditos de la misma en provecho propio de parientes, representantes o sociedad vinculadas; y
c. Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán las demás prohibiciones establecidas en el Artículo 227 de la Ley de Sociedades.

ARTICULO 33. REMUNERACION. Las funciones del Consejo de Administradores podrán ser gratuitas o remuneradas, según lo decida la Junta General Ordinaria de Accionistas, o si la Junta decidiere remunerar dichas funciones, la remuneración podrá consistir en un sueldo mensual, un porcentaje que tendrá como referencia los servicios netos anuales de la compañía o ambas cosas a la vez. Dicho porcentaje no podrá exceder para todos los miembros del consejo de administración del diez por ciento (10%) de los beneficios netos anuales, después de deducido el porcentaje de reserva legal y la distribución de los dividendos, en caso de que éste se separe.

ARTICULO 34. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Sociedad es el funcionario principal o ejecutivo de la Sociedad quien ejercerá por dos años y será reelegible. Deberá ser una persona física bajo pena de nulidad de la designación. Sin perjuicio de las demás facultades que se le confieran al Presidente en estos Estatutos, son atribuciones del Presidente las siguientes:
a) Presidir las Asambleas Generales de Accionistas;
b) Ejecutar por sí y velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas;
c) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General, así como los certificados de acciones de la sociedad;
d) Redactar los informes que el Consejo de Administración deba someter a la Asamblea General; y
e) Celebrar cualquier acto o contrato, que tenga el carácter de actos administrativos y que no comprometan el Patrimonio de la Sociedad.

ARTICULO 35. DEL VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de incapacidad, o cuando se halle ausente por cualquier causa y tendrá además atribuciones que le delegue la Asamblea General o el Presidente. Sus funciones tendrán duración de dos años o hasta que sea sustituido por un órgano competente.

ARTICULO 36. DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario:
g) Redactar las actas de la Asamblea General en los libros destinados al efecto;
h) Llevar el libro de Acciones y anotar en el las transferencias y los cambios de dirección de los accionistas;
i) Custodiar el sello de la sociedad;
j) Organizar y preparar las Asambleas Generales;
k) Firmar con el Presidente los certificados de acciones, las certificaciones de actas de
Asamblea General y cualquier otra certificación; y
l) Desempeñar las funciones que le confíe el Consejo de Administración, el Presidente o los Estatutos.

ARTICULO 37. EL TESORERO. Es el funcionario principal de la sociedad en cuestiones financiera como tal le corresponderá supervisar todas las operaciones contables y financieras de la Sociedad. Tendrá la responsabilidad de preparar los presupuestos para la administración de los recursos de la Sociedad, así como de velar por el buen manejo financiero de la misma.

ARTICULO 38. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores serán responsables, individual o solidariamente, hacia la sociedad o frente a los terceros, por las infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas; por violación a los estatutos, a sus deberes y obligaciones y por faltas cometidas en su gestión.
Así mismo se aplicarán las disposiciones emanadas por la Ley de Sociedades en sus artículos 227 y 228, respecto a las prohibiciones y reservas.

ARTICULO 39. EL COMISARIO. La sociedad tendrá un Comisario de Cuentas el cual será designado por las Asambleas Ordinarias Anuales. Deberá tener calidad de contador público autorizado con por lo menos tres años de experiencia en auditoria de Empresas. No tiene que ser un accionista y podrá ser reelegido una o más veces. Su duración será de tres (3) ejercicios sociales (art.241).

Son atribuciones del Comisario de Cuentas:
e) presentar a la Asamblea General de accionistas un informe escrito sobre la situación económica de la sociedad dictaminando sobre las memorias el inventario, el balance y el estado de resultado;
f) Remitir un informe sobre las partidas del balance y de los demás documentos contables que considere deban ser modificados;
g) Informar por escrito al Presidente del Consejo de Administración cuando determine la existencia de hechos que por su naturaleza pongan en riesgo la continuidad de la sociedad; y
h) Dictaminar sobre los proyectos que modifiquen los estatutos sociales, emisión de bonos, transformación, fusión, aumento o disminución de capital, disolución anticipada que se planteen en la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD DEL COMISARIO DE CUENTAS. Este será responsable frente a la sociedad y a los terceros de las consecuencias perjudiciales cometidas en el ejercicio de suS funciones.

ARTICULO 41. El o los Comisarios de Cuentas tendrán las inhabilitaciones y prohibiciones establecidas en los Artículos 243, 244 y 245 de la Ley de Sociedades.

TITULO QUINTO
EJERCICIO SOCIAL, FONDO DE RESERVA SOCIAL Y DIVIDENDOS.

ARTICULO 42. EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social comenzará el día Primero (1ro.) del mes de Enero y terminará el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio social abarcará el tiempo comprendido entre la fecha de la constitución definitiva de la sociedad y el día Treinta y Uno (31) del mes de Diciembre del presente año.

ARTICULO 43. FONDO DE RESERVA LEGAL. La sociedad tendrá un fondo de reserva legal que estará integrado por la separación anual de por lo menos el 5% de los beneficios netos obtenidos, hasta que la reserva alcance una décima (1/10) parte del capital social suscrito y pagado de la sociedad.

ARTICULO 44. DIVIDENDOS, RESERVAS Y REINVERSIONES. Las utilidades que obtenga la Sociedad una vez cubierto los gastos de administración y operación, así como las aportaciones al fondo de reserva legal, deberán ser distribuidas entre los accionistas a título de dividendos.

TITULO SEXTO

DE LA TRANSFORMACION, FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 45. La transformación, la fusión y la escisión de la sociedad serán decididas mediante una Asamblea General Extraordinaria y de conformidad con lo establecido en la ley 479-08.

TITULO SEPTIMO

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

ARTICULO 46. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Si ocurriese la pérdida de las 3/4 partes del capital social, el Consejo de Administración estará obligado a convocar una Asamblea General Extraordinaria que decidirá sobre la disolución de la sociedad.

En caso de proceder la disolución de la sociedad la Asamblea General Extraordinaria regulará el modo de hacer su liquidación y nombrará las personas que se encarguen de ésta, cesando el Presidente y los demás miembros del Consejo de Administración desde entonces en sus funciones.

Cuando la sociedad se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General. Si se nombrare más de un liquidador la presidirá aquél de los liquidadores que tenga mayor edad. En los casos de ausencia, impedimento o negativa del o los liquidadores que tengan por consecuencia la vacante de la Presidencia de la Asamblea, ésta elegirá a su Presidente.
Después del pago de todo el pasivo, obligaciones y cargas de la sociedad, el producto neto de la liquidación será empleado para amortizar el capital representado por las acciones. En caso de que sobrare algún excedente, y después del pago íntegro a los accionistas del capital social, éste será repartido a ellos en partes iguales.

TITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47: Contestaciones entre Accionistas o entre Estos y la Sociedad. Todas las contestaciones que puedan suscitarse durante la existencia de la sociedad o en el proceso de su liquidación entre los accionistas y la sociedad o entre los accionistas entre sí, en razón de los negocios sociales, serán sometidas de conformidad con la Ley, a la consideración de tres árbitros designados por las partes. En caso de que las partes no estén de acuerdo con la decisión de los árbitros, podrán ejercer contra ésta los procedimientos descritos en las leyes.

PARRAFO: Todo accionista, en caso de litigio, deberá hacer elección de domicilio en la jurisdicción del asiento social, donde podrán realizarse válidamente todas las notificaciones a que haya lugar. En caso de que no elegir domicilio dentro de la jurisdicción del domicilio social, los accionistas, mediante los presentes estatutos hacen formal elección de domicilio en los domicilios que aparezcan en los libros sociales llevados por el Secretario de la Sociedad.

ARTICULO 48: Comprobación de la Suscripción y Pago de Acciones con Cargo al Capital Autorizado: Cada seis (6) meses la Asamblea General Ordinaria deberá tomar acta de las acciones suscritas y pagadas durante el semestre, con cargo al capital autorizado, y el monto de ellas se agregará al capital suscrito y pagado. Dentro del mes de la reunión de dicha Asamblea, se registrarán los documentos en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, a los fines de que sea expedido el Certificado de Registro Mercantil con las modificaciones de lugar.

Esta disposición quedará sin efecto tan pronto haya sido suscrito y pagado en su totalidad el capital autorizado.

ARTÍCULO 49: Emisión y Entrega de los Certificados de Acciones: Los certificados de acciones se emitirán y entregarán en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del pago de las acciones de la Sociedad.

HECHO Y FIRMADO en (NUMERO DE ORIGINALES) originales manteniendo el mismo efecto y Objetivo. En la ciudad de Salvaleón De Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los  diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve(2009).


Matías  Guerrero Corporan         Leyddy Dhianna Reynoso Caraballo.

Jennifer De Frías  Mercedes


                  




























LIQUIDACIÓN O PAGO DE IMPUESTOS



AL                                     :    Colector de Impuestos Internos No. _____.


ASUNTO                         :    Liquidación de Impuestos


DE                                    :    Matías  Guerrero Corporan

Distinguido Colector

Quien suscribe, Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41, de esta ciudad de Higüey, por medio de la presente, tiene a bien solicitarle que proceda a liquidar los impuestos a pagar con motivo de la constitución de la  compañía
“Invercorb-Bienes Raíces, S.A.”, la cual tendrá un capital social  autorizado de TREINTA MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD$30,000, 000.00).

En la ciudad de Salvaleón de Higüey República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de  Octubre del año DOS MIL NUEVE (2009)




SOLICITANTE O ABOGADO APODERADO







ACTO NOTARIAL

En  la  ciudad de Higüey,  República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009) , por ante mi Dr. Félix Reynoso Mercedes, dominicano, mayor de edad,  estado civil Casado , con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 028-0072912-6, Abogado-Notario Público de los del  número  de  los numero para el   municipio de Higüey,  con  mi  estudio  profesional abierto en la calle La Altagracia, asistido de los testigos que serán nombrados al final de este acto, compareció personalmente el señor Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41 de esta ciudad de Higüey ,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, persona  a quien doy fe conocer,  y me ha declarado libre y voluntariamente, lo siguiente:  Que el día primero (01)  del mes  de Octubre  del  año DOS MIL NUEVE (2009) , él conjuntamente con las señoras Leyddy  Dhianna Reynoso Caraballo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No.028-0095507-8 , con domicilio en la calle Esmeralda No.07 del Residencial Luisa Perla  de esta ciudad de Higüey ; Jennifer  De Frías Mercedes , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0091598-1, con domicilio en la calle Primera Monte Santa María  No.13 de esta ciudad de Higüey; Carla Solimán Guerrero dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0081798-1, con domicilio en la calle Juan XXIII No.16 de esta ciudad de Higüey;  Carmen Robles dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0021598-1, con domicilio en la calle  Abelardo Pérez No.02 de esta ciudad de Higüey; redactaron y suscribieron en esta ciudad, por acto bajo firma privada, los Estatutos de la compañía “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A.” entidad comercial organizada y establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana;  Que el  objeto principal  de la compañía, conforme el artículo tres (3). La cual tiene como objeto social  de sus Estatutos principales será:  inversiones en bienes raíces, venta y compra de casas, fincas y solares, así como cualquier otra actividad de lícito comercio;  Que el Capital Autorizado de la compañía asciende a la suma de  TREINTA MILLONES DE PESOS  (RD$ 30,000,000.00), dividido en  TRECIENTOS MIL (300,000.00)  acciones de CIEN (RD$ 100.00) pesos cada una,  elevándose en consecuencia el Capital Suscrito y Pagado a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS  (RD$ 30,000,000.00); Que la suma aportada por ella y los demás accionistas, correspondiente  al Capital Suscrito y Pagado, se encuentra en su poder, distribuida en la forma y proporción que aparece en la Lista de Suscripciones y Estado de los Pagos de Acciones de dicha compañía, y de esta misma fecha veintiocho (28)  de Octubre del año dos mil nueve (2009) ,   que se anexa al presente acto;  Que la compañía  INVERCORB-BIENES RAICES, S.A.” es de duración ilimitada y tendrá su domicilio y asiento social  en la ciudad de Salvaleón De Higüey, Provincia La Altagracia, pero que, de  conformidad con sus Estatutos,  podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier otra ciudad del país y en el extranjero;  Que me hacía entrega, para mi comprobación y en virtud de lo que disponen los artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y seis (56) del Código de Comercio, para que queden  depositados en mis archivos, de los siguientes documentos: 1.- Un ejemplar de Estatutos Sociales de la compañía, firmados por el compareciente y los demás accionistas de la misma, debidamente registrados; 2. - Un ejemplar de la Lista de Suscriptores y Estado de Pago de Acciones, firmados por el compareciente y los demás accionistas de la compañía. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente al compareciente, en presencia de los señores GERMAN DEL ROSARIO RIJO, portador de la cédula personal No.028-0039956-6 y FRANCISCO A. REYES, portador de la cédula personal No.028-0012180-4, ambos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey testigos   instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, personas quienes también doy fe conocer, quienes  después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han firmado y rubricado junto conmigo y ante mi. Notario Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.

MATIAS GUERRERO CORPORAN

COMPARECIENTE
                                                               

        GERMAN DEL ROSARIO RIJO                          FRANCISCO A. REYES
                               TESTIGO                                                                      TESTIGO


Dr. FELIX REYNOSO MERCEDES
NOTARIO PÚBLICO

NÓMINA DE ASISTENCIA
COMPANIA  INVERCORB- BIENES RAICES, S.A.
Capital Autorizado: RD$30,000.000.00
Capital Suscrito y Pagado: RD$30,000.000.00

NOMINA QUE CONTIENE LOS NOMBRES DE LOS ACCIONISTAS PRESENTES EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑIA  INVERCORB- BIENES RAICES S.A., DE FECHA  TREINTA (30) DEL MES DE  OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

ACCIONISTAS NUMERO DE ACCIONES NUMERO DE VOTOS
Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41 de esta ciudad de Higüey ,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey.-
Leyddy  Dhianna Reynoso Caraballo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No.028-0095507-8, con domicilio en la calle Esmeralda No.07 del Residencial Luisa Perla  de esta ciudad de Higüey.-
Jennifer  De Frías Mercedes, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0091598-1, con domicilio en la calle Primera Monte Santa María  No.13 de esta ciudad de Higüey;
Carla Solimán Guerrero dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0081798-1, con domicilio en la calle Juan XXIII No.16 de esta ciudad de Higüey;
Carmen Robles dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0021598-1, con domicilio en la calle  Abelardo Pérez No.02 de esta ciudad de Higüey;
94
1
94
Total de Acciones
Total votos
VISTO BUENO: PRESIDENTE
CERTIFICO Y DOY FE: SECRETARIO
1
1
100
100
“INVERCORB-BIENES RAICES, S.A”
 La Altagracia, No.106,   Centro de la ciudad.

Capital Social Autorizado... RD 30, 000,000.00
Totalmente Suscrito y Pagado

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

En la ciudad de Salvaleón de Higüey, República Dominicana, a los  ocho (08) días del mes Octubre del año dos mil nueve (2009); siendo las diez (10:00) horas de la Mañana, del día, mes y año mencionados, los señores  Matías Guerrero Corporan, Leyddy Dhianna Reynoso Caraballo, Jennifer De Frías  Mercedes, Carmen Robles, Carla Solimán Guerrero, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 56 y 57 del Código de Comercio Dominicano, se han reunido en ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, en la Calle La Altagracia No. 06, de esta ciudad de Higüey Provincia La Altagracia, por  convocatoria verbal hecha por el socio fundador  Matías Guerrero Corporan para proceder a la consideración y aprobación de los estatutos sociales por los que se regirá la persona moral denominada “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A.”; de la suscripción y pago de las acciones, así como de la sinceridad de la Declaración Notarial.  Antes de iniciar los trabajos de la Asamblea General Constitutiva se redactó una nómina de los accionistas presentes con indicación de sus calidades y domicilios respectivos, así como, el número de acciones y votos que les corresponde a cada uno de  ellos, cinco (05) en total, que constituye la cantidad legal para la constitución de una sociedad comercial, por lo que se considera válida la presente asamblea para realizar la constitución de la referida sociedad, nómina esta que fue redactada por el señor Matías Guerrero Corporan.   Habiéndose constatado con la nómina de presencia que la cantidad de las acciones suscritas estaban en manos de las personas presentes quedó establecido que la Asamblea General podía deliberar válidamente, de inmediata a la señora Matías Guerrero Corporan, fungiendo como  Presidente  sometió a la consideración de los presentes la siguiente:

PRIMERA RESOLUCIÓN

«Aprobar como en efecto se aprueba en todas sus partes la nómina de accionistas presentes en esta primera Asamblea General constitutiva de  la entidad moral  INVERCORB-BIENES RAICES, S.A., preparada por el señor Matías Guerrero Corporan.» Resolución que fue aprobada por unanimidad de votos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN

«Después de la lectura y consideración de los Estatutos Sociales la  entidad  moral “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A. ” se procedió a aprobar a unanimidad dichos Estatutos, redactados en fecha primero  del mes de Octubre  del año DOS MIL NUEVE (2009).

TERCERA RESOLUCIÓN

«Declarar como verdadera y sincera la declaración formulada por el Señor Matías Guerrero Corporan, socio  fundador,  sobre la suscripción y pago de las acciones de conformidad con el acto auténtico instrumentado por El DR. Félix Reynoso Mercedes, según se puede comprobar por el Recibo de Impuestos Internos correspondiente, otorgando el descargo necesario en cuanto a las consecuencias que pudieran derivar  de  su  declaración.»  Esta resolución fue aprobada a unanimidad.

CUARTA RESOLUCIÓN

Se procede a nombrar a los ejecutivos que por el término de tres (3) años dirigirán la Compañía y al efecto se nombró el  señor Matías Guerrero Corporan, para ocupar el cargo de Presidente; Leyddy Dhianna Reynoso Caraballo a, Vicepresidente; a Jennifer De Frías Mercedes, Tesorero, y a Carla  Solimán Guerrero, Secretaria; quienes estando presentes dieron su consentimiento, tomando de inmediato posesión de sus cargos, jurando cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales de la  Compañía en el desempeño de sus funciones».  Esta resolución se aprobó por unanimidad de votos, por lo que se pasó a la siguiente resolución:

QUINTA RESOLUCIÓN
«Se  designa  a  Carmen Robles, como  comisario de cuentas de la sociedad anónima por el término previsto en los Estatutos sociales; dicho cargo fue aceptado por la señora designada, quien reconociendo las obligaciones puestas a su cargo juró cumplir con ellas fielmente».
El  recién electo Presidente, Matías Guerrero Corporan, declaró que la Compañía  “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A ”, había quedado definitiva y legalmente constituida desde esta fecha conforme al artículo primero de estos Estatutos sociales, las disposiciones del Código de Comercio que regulan las sociedades comerciales y que, en consecuencia se debía tomar la decisión de autorizar a una persona a realizar los depósitos, publicaciones y demás diligencias necesarias que exige la Ley, razón por la cual se tomó la siguiente:

SEXTA RESOLUCIÓN 

«Se autoriza al  DR. Félix Reynoso Mercedes, para hacer los depósitos, publicaciones y demás diligencias que exige la Ley pudiendo este delegar en otras personas dichas diligencias». Resolución esta que fue aprobada a unanimidad.

No habiendo nada más que tratar y siendo las once treinta de la mañana (11:30) se declararon terminados los trabajos de la Asamblea General Constitutiva de la Compañía; procediéndose a la redacción de la presente acta, que después de haber sido leída en voz alta y siendo encontrada conforme por todos los comparecientes procedieron a firmarla, en señal de aprobación.

__________________
FIRMADO

Matías Guerrero Corporan
MIEMBRO

                                         Leyddy D. Reynoso Caraballo                                                                                                              MIEMBRO

Jennifer De Frías Mercedes
MIEMBRO

Carla  Solimán Guerrero
MIEMBRO

Carmen Robles
MIEMBRO






LISTA DE SUSCRIPTORES
INVERCORB- BIENES RAICES, S.A.
Capital Autorizado RD$30,000.000.00
Capital Suscrito y Pagado RD$ 30,000.000.00

LISTA Y ESTADO DE SUSCRIPCION DE LOS PAGOS POR PARTE DE LOS ACCIONISTAS FUNDADORES DE LA COMPAÑÍA  INVERCORB – BIENES RAICES, S.A. CIEN (100) ACCIONES POR UN VALOR NOMINAL DE CIEN PESOS DOMINICANOS (RD$100.00) CADA UNA.

NOMBRES Y GENERALES DE LOS ACCIONISTAS, ACCIONES SUSCRITAS, VALOR ACCIONES, VALOR PAGADO.-

Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41 de esta ciudad de Higüey ,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey.-
94 RD$100. RD$9,400.00

Leyddy  Dhianna Reynoso Caraballo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No.028-0095507-8, con domicilio en la calle Esmeralda No.07 del Residencial Luisa Perla  de esta ciudad de Higüey.-
1 RD$100. RD$100.00

Jennifer  De Frías Mercedes, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0091598-1, con domicilio en la calle Primera Monte Santa María  No.13 de esta ciudad de Higüey;
1 RD$100. RD$100.00

Carla Solimán Guerrero dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0081798-1, con domicilio en la calle Juan XXIII No.16 de esta ciudad de Higüey;
1 RD$100. RD$100.00

Carmen Robles dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0021598-1, con domicilio en la calle  Abelardo Pérez No.02 de esta ciudad de Higüey;
1 RD$100. 00. RD$100.00

TOTALES 100 RD$300,000 RD$ 30,000,000.00

En la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los  treinta y un (31) días del mes de octubre del año Dos mil nueve (2009).

_______________________ _______________________
Presidente              Secretario

Nota: La ley solicita una certificación del Secretario, pero es también la Lista de Suscriptores.





























SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL

A la                : Cámara de Comercio y Producción de la ciudad de Higüey.

Asunto          : Solicitud del Registro Mercantil.-

De                  : Matías Guerrero Corporan.

Respetable Director:

Quien suscribe Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41, de esta ciudad de Higüey, en su calidad de Presidente de la empresa “INVERCORB- BIENES RAICES, S.A” la cual se constituye con su razón social en la Altagracia No.106, de este Municipio de Higüey, la cual se dedica a la venta y compra de casas, solares y fincas, la cual tiene como accionistas mayoritarios a las Sras. Leyddy  Dhianna Reynoso Caraballo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No.028-0095507-8 , con domicilio en la calle Esmeralda No.07 del Residencial Luisa Perla  de esta ciudad de Higüey ; Jennifer  De Frías Mercedes , dominicano, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0091598-1, con domicilio en la calle Primera Monte Santa María  No.13 de esta ciudad de Higüey; Carla Solimán Guerrero dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0081798-1, con domicilio en la calle Juan XXIII No.16 de esta ciudad de Higüey;  Carmen Robles dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0021598-1, con domicilio en la calle  Abelardo Pérez No.02 de esta ciudad de Higüey.- , cuya inversión inicial de negocio tendrá un monto de  Treinta Millones (30, 000,000.00) de Pesos Oro Dominicanos, y a la vez informo que dicha empresa asta el momento hemos  realizado operaciones con las instituciones crediticias.-

En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de  Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).-

Matias Guerrero Corporan
Solicitante


Anexo:
Dos Carta de Referencias Comerciales de Instituciones y sus respectivas copias de Certificados de Registro Mercantil.





AVISO DE INICIO DE OPERACIONES A LA DGII


Al                    : Director General de Impuestos Internos

Asunto          : Aviso de inicio de Operaciones.-

De                   : Matías Guerrero Corporan

Respetable Director:

Quien suscribe, Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41, de esta ciudad de Higüey , en su calidad de Presidente de la empresa “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A”; por medio de la presente le informamos que el inicio de las operaciones de nuestra empresa será dos (02) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), en su domicilio social en la calle La Altagracia, No.106, Centro de la ciudad de este Municipio de Higüey, cuyo administrador será la Sra., Carmen Robles, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey.-


En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).-


Matías Guerrero Corporan
Presidente








SOLICITUD DEL REGISTRO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE (R. N. C.)

Al                    : Director General de Impuestos Internos

Asunto          : Solicitud del Registro Nacional del Contribuyente.-

De                  : Matias Guerrero  Corporan

Respetable Director:

Quien suscribe, Matías Guerrero Corporan, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identificación personal y electoral No. 028-0000817-5, con domicilio en la calle Juan Ponce De León No.41, de esta ciudad de Higüey , en su calidad de Presidente de la empresa “INVERCORB-BIENES RAICES, S.A”; por medio de la presente les solicitamos expedirnos el Numero Correspondiente al Registro Nacional del Contribuyente relativa a la constitución de la persona moral denominada Matías Guerrero Corporan , la cual se constituye con su domicilio social en  la calle Altagracia No.106 , Centro de la ciudad, de este Municipio de Higüey;
A tales fines anexamos los documentos correspondientes a dicha constitución.
En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).-

Matias Guerrero  Corporan
Solicitante
Anexo:
1)        1 Copia Asamblea Constitutiva.
2)        1 Copia Nomina de Asamblea.
3)        2 Copias Lista de Suscriptores.
4)        1 Estatutos Sociales.
5)        1 Compulsa Notarial
6)        1 Recibo pago de Impuestos
7)        Copias Formulario 3267.
8)                Comunicación informando el inicio de operaciones (firmada por el presidente de la Sociedad)
9)                Documentos Constitutivos
10)           Copia del Certificación del Registro Mercantil