domingo, 1 de mayo de 2011

ACTOS, CONTRATOS Y DEMAS FORMATOS

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN PARA PROCEDER AL REGISTRO DE UN NOMBRE COMERCIAL POR ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Salvaleón de Higüey, R.D.
07 del mes de mayo del 2009
Srs.         SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Atn.         : Dirección de Propiedad Industrial

Sección Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica
Ciudad.-

Distinguidos señores:
Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, tiene a bien solicitar de esa Honorable Secretaría de Estado una certificación donde se haga constar si el nombre comercial “EGO SHOES” se encuentra registrada a favor de alguna persona física o moral.
En espera de sus buenos oficios, le saluda,
Atentamente,
Lucia Guerrero
Solicitante
TEL: 809-456-9897




SOLICITUD REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL

Salvaleón de Higüey, R.D.
                                                                                    07 del mes de mayo del 2009
Srs.
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Atn.: Dirección de Propiedad Industrial

Sección Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica
Ciudad.-

Distinguidos señores:

Quien suscribe, Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, tiene a bien solicitar el registro formal y definitivo por un período de DOS (2) años del nombre “EGO SHOES”, entidad que se dedicará a la venta de zapatos, con su domicilio social en la Plaza Palma. Bavaro, cuyo presidente es la Sra. Lucia Guerrero, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 028-0002245-9.

En espera de sus buenos oficios, le saluda,

Lucia Guerrero
Atentamente,


________________________
Solicitante
Anexos:
a)    sellos y recibos de ley.
b)    Resolución No. _________________
“COMPAÑÍA EGO SHOES “
República Dominicana
ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I

NOMBRE-DOMICILIO-OBJETO SOCIAL-DURACIÓN

ARTICULO 1: Se constituye una Compañía  por Acciones que se denominará “EGO SHOES”, que estará regida por las leyes en vigor y por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, tendrá un sello circular con las siguientes palabras: «EGO SHOES, Higüey República Dominicana». Este sello será guardado por el Secretario de la Compañía para  estamparse en los Certificados de  Acciones y en los demás documentos que así lo requieran.
ARTICULO 2: EL DOMICILIO SOCIAL se establece en la Plaza Palma Real. Bavaro, República Dominicana. La compañía podrá, sin embargo, tener negocios y establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República o del extranjero cuando así lo decida el Consejo de Administración.
ARTICULO 3: OBJETO. La cual tiene como objeto social principal la venta de zapatos, así como cualquier otra actividad de lícito comercio que no esté prohibida por estos estatutos sociales ni las leyes Dominicanas.
ARTICULO 4: LA DURACIÓN de la compañía es ilimitada; podrá sin embargo, ser disuelta y liquidada en cualquier momento, de conformidad con la ley y con los presentes estatutos.
DEL CAPITAL
ARTICULO 5: El Capital Social se fija en la suma de DOS MILLONES PESOS ORO (RD$ 2, 000,000.00), dividido en  DOSCIENTOS MIL  (200,000.00) ACCIONES de VEINTE (RD$20,000.00) cada una.
ARTICULO 6: Toda acción da derecho a la copropiedad del activo social, del Capital y fondo de reserva, y en el reparto de los dividendos, a una parte proporcional al número de acciones suscritas y pagadas.
ARTICULO 7: Las acciones se emitirán en virtud del pago íntegro que de ellas se haga, en numerario o en naturaleza. El certificado de acciones expresará el número de acciones que representa; tendrá un número de orden, el que le corresponda y será extraído de un LIBRO TALONARIO. Las acciones constarán de certificados que pueden abarcar una o varias acciones, y los cuales estarán firmados por el Presidente  y el Secretario, llevarán estampado el sello de la Compañía. Cualquier tenedor de Certificados que comprendan más de una acción, y deseare certificados por separado para cada una de sus  acciones, o deseare dividir un certificado en varios otros, podrá solicitarlo al Presidente, para que este ordene al Secretario expedir los certificados correspondientes. El mismo procedimiento se seguirá para el cambio de acciones nominativas, ya sea que reciban o que se expidan, deberá hacerse el correspondiente asiento en el Registro de las acciones nominativas de la Compañía.
ARTÍCULO 8: La propiedad de una acción conlleva de pleno derecho la conformidad del propietario con estos Estatutos, con los acuerdos y decisiones de la Junta General de accionistas, con los del Consejo de Administración y con los del Presidente; en consecuencia, los accionistas, así como sus herederos, acreedores y otros causahabientes. Los accionistas ni sus causahabientes no tienen intervención en los negocios de la Compañía; no pueden fijar sellos en sus bienes, valores, libros o papeles, ni inmiscuirse en la administración. Para el ejercicio de sus derechos, sólo pueden referirse a las cuentas, balances, o inventarios sociales y a estos Estatutos.
ARTÍCULO 9: Antes de efectuarse la sesión de las acciones nominativas, el propietario de las mismas deberá ofrecerlas a los demás accionistas por vía del Presidente. Esta propuesta u oferta durará NOVENTA (90) DÍAS. En caso de que ningún accionista acepte comprar las acciones, podrán ser vendidas a personas no accionistas. Cada acción da derecho a un (1) voto.
ARTICULO 10: Las acciones son indivisibles respecto de la Compañía, la cual solo reconoce un dueño por cada acción y deberán estar representadas por un mismo mandatario o apoderado.
ARTICULO 11: Las acciones serán NOMINATIVAS, A LA ORDEN O AL PORTADOR. Su transferencia en propiedad o en garantía se hará previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 9, por medio  de una declaración de traspaso inscrita en un libro destinado al efecto, y firmada por el propietario de dichas acciones o por un apoderado suyo, y por el endoso del certificado de acción debidamente firmado y cedido, este será cancelado y depositado en los archivos de la Compañía y sustituidos con uno o varios nuevos expedidos en favor del o los cesionarios, debiendo hacerse constar esta  sustitución en el libro talonario de acciones. Todo esto en cuanto a las acciones nominativas. La  transferencia de las acciones al portador se efectuará por la sola entrega del título o certificado, y de las acciones a la orden, por el endoso hecho por el cedente al respaldo del título  o certificado, sin requisitos ni asientos en los registros de la Compañía. Sin embargo, en los casos de transmisión por sucesión donación, testamento, mandato judicial o partición de comunidad,  no será necesario proceder al traspaso de las acciones como se ha indicado en estos Estatutos, sólo se necesitará la presentación  de los documentos que comprueben que el derecho al traspaso ha de efectuarse por causas más arriba mencionadas, en la forma que requiere la ley. Queda prohibido a los accionistas servir de garantes o de fiador a personas no accionistas, sin la previa autorización del Consejo de Administración. La violación de este texto hará inoponible cualquier acción contra las acciones, puestas en prenda, fianza o garantía.
ARTICULO 12:  En caso de pérdida de certificados de acciones, para obtener la expedición de nuevos certificados, el dueño deberá notificar dicha pérdida a la Compañía por acto de alguacil, mediante el cual solicitará la expedición de los certificados sustitutos; un extracto de dicho acto se publicará en un periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas; todo ello de conformidad con el artículo 36 del Código de Comercio, modificado por la Ley No. 127 del 25 de Abril de 1980.
TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 13: La dirección y administración de la Compañía
Estará a cargo de:
a) De la Junta General de Accionistas;
b) Del Consejo de Administración; y
c) Del Presidente, o quién lo sustituya, y los demás funcionarios de la compañía, nombrados y designados formalmente.
CAPITULO I
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTICULO 14: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS se constituirá válidamente por la reunión de propietarios de acciones o de sus representantes, en la proporción y mediante las formalidades requeridas por la Ley y los presentes Estatutos. Estará regularmente constituida, deliberará válidamente y representará la universalidad de los accionistas y de las acciones, cuando este compuesta por accionistas que representen la mitad más una por lo menos de las acciones representativas del capital social suscrito y pagado. Los acuerdos de la JUNTA GENERAL son finales y concluyentes y sus resoluciones obligan a todos los accionistas, aun a los ausentes, los disidentes y los incapaces, y contra ellos no habrá recurso alguno, excepto en los casos previstos por la Ley.
ARTICULO 15: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o quién haga sus veces, convoca a los accionistas en Junta General y fija en la convocatoria el día, hora y lugar de la reunión. Las Juntas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y se considerarán válidamente constituidas cuando estén representadas en ellas más de la mitad de las acciones suscritas y pagadas de la Compañía, excepto la ordinaria que se convoque para segunda vez y la extraordinaria, que se convoque para cualquier modificación estatutaria, conforme al siguiente artículo.  A las Juntas Generales, todo accionista tiene derecho a concurrir y a votar, pero estará obligado a presentar las acciones que tenga o represente, o un certificado del Secretario, de los votos  que le corresponden. Se celebrará una Junta General Ordinaria anual que se reunirá el tercer sábado del mes de Diciembre a las Diez (10:00) horas de la mañana, en el local asiento de la Compañía. Si este día resultare no laborable, la reunión se celebrará el próximo día laborable, en el mismo lugar y hora indicado, sin necesidad de convocatoria.  La Junta General Ordinaria Anual podrá constituirse regularmente y tomar toda clase de acuerdos, cuando se encuentren presentes o representados los accionistas que representen la totalidad del capital suscrito y pagado.
ARTICULO 16:  Si la Junta General Extraordinaria a que se refiere el anterior artículo, no se celebrare por falta de QUÓRUM, se convocará una nueva Junta para diez (10) días después de intentada la reunión y en esta segunda reunión habrá QUÓRUM cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas, según las disposiciones del CÓDIGO DE COMERCIO DE LA R.D.; sin embargo, si la Junta General Ordinaria se constituye en una segunda convocatoria con quórum inferior a la mitad más una de las acciones representativas del capital suscrito y pagado, dicha Junta se limitará exclusivamente a tratar y resolver los casos particulares relacionados en las letras a), b), c) y d) del artículo 20. LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que deba conocer de cualquier modificación de los Estatutos deberá estar compuesta por accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras (2/3) partes del capital suscrito y pagado de la Compañía.
ARTICULO 17: Las decisiones de la Junta General de accionistas serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos por los accionistas presentes o representados y en caso de empate, el voto del Presidente será preponderante, y cada 50 (CINCUENTA) acciones da derecho a un voto. Los accionistas tendrán derecho a hacerse  representar en las Juntas Generales por medio de un mandatario o apoderado especial.
ARTICULO 18: La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente de la Compañía quien podrá serlo también del Consejo de Administración, o por el Vicepresidente, y en ausencia o inhabilitación de ambos, por el accionista que, entre los presentes, posea el mayor número de acciones. En caso de que varios accionistas sean portadores de igual número de acciones, se elegirá por la suerte, si no hay acuerdo entre ellos.  El Secretario del Consejo de Administración, lo será también de la Junta General; el Secretario redactará una lista que contenga los nombres y domicilios de los accionistas concurrentes o representados, el número de acciones de cada uno y el voto que le corresponde. Esta lista deberá ser firmada por los accionistas asistentes o por sus representantes y se depositará en el domicilio social. EL ORDEN DEL DIA O AGENDA será fijado por el Presidente de la Compañía que efectúa la convocatoria. La Junta General no deliberará más que sobre las proposiciones que figuren en el ORDEN DEL DIA; sin embargo, el Presidente estará obligado a incluir en el ORDEN DEL DIA cualquier proposición de accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito y pagado de la Compañía, siempre que haya sido hecha por escrito y entregada al Presidente. Toda resolución que fuere el resultado de la consideración de uno de los puntos del ORDEN DEL DIA, deberá ser sometida a votación.
ARTÍCULO 19: Son atribuciones de la Junta General Constitutiva:
A) Verificar los fondos aportados y comprobar la sinceridad de la declaración hecha por los fundadores de la Compañía.
B) Elegir los primeros miembros del Consejo de Administración y el primer Comisario, quienes durarán en sus funciones hasta que la próxima Junta General Ordinaria elija sus sustitutos y éstos acepten sus designaciones.               
ARTÍCULO 20: Son atribuciones de la Junta General Ordinaria:
a) Nombrar los miembros del Consejo de Administración por el tiempo que establezcan los Estatutos y al Comisario, por un período de tres (3) años, pero los mismos permanecerán en sus funciones hasta que la siguiente Junta General Ordinaria  elija sustitutos y estos acepten sus designaciones;
b) Conocer del informe o memoria anual del Consejo de Administración; así como de los estados, cuentas y balances
c) Resolver lo que fuere precedente respecto de los estados, cuentas y balances; aprobar o no la gestión del Consejo de Administración;
d) Disponer lo relativo a la partición o no de dividendos, su forma de pago o el destino que deba dársele a los mismos;
e) Conocer de los asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración o por accionistas que representen, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito y pagado, y decidir sobre los mismos, siempre y cuando a dicha Junta concurran y deliberen accionistas presentes o representados que representen, por lo menos, las dos terceras partes del capital suscrito y pagado; 
f) Disponer la compra o venta de los bienes inmuebles de la Compañía, gravarlos o pignorarlos, o de cualquier forma disponer de ellos.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones de la Junta General Extraordinaria:
1) Sustituir los miembros del Consejo de Administración antes del término para el cual han sido nombrados;
2) Sustituir al Comisario por causa de muerte, renuncia, inhabilitación o interdicción, cuando tal designación no sea de la exclusiva competencia del Presidente del Tribunal de Comercio, conforme al Artículo 57 del Código de Comercio;
3) Tomar acta de las acciones suscritas y pagadas con cargo al Capital Social Autorizado de acuerdo con los Artículos 51 y 56 del Código de Comercio;
3) Ejercer las atribuciones de la Junta General Ordinaria, cuando por cualquier causa no se haya reunido dicha Junta cuando no haya resuelto alguno de los asuntos de su  competencia;
5) Conocer sobre la modificación de cualquier Artículo de los presentes Estatutos; y 
6) De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier  proposición o asunto que figure en la convocatoria.
ARTICULO 22: Se redactarán actas de las reuniones de las Juntas Generales, por el Secretario de dichas Juntas. Estas actas deberán ser firmadas por el Secretario, así como, por el Presidente de la Junta. Las copias que se expidan harán fe cuando estén firmadas por el Secretario de la Compañía y tenga el visto bueno del Presidente o de quien haga sus veces y llevarán estampado el sello de la compañía.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 23: El Consejo de Administración tendrá la dirección  y administración de los negocios de la compañía y podrá resolver cualquier asunto y realizar actos con tal que no sean atribuidos expresamente a la Junta General. El Consejo de  Administración estará compuesto por CUATRO (4) miembros y serán Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Tesorero y Un (1) Secretario. Sin embargo, la Junta General de Accionistas podrá designar los vocales que considere necesarios o sustitutos de los funcionarios en adición a dichos cuatro miembros. Los primeros miembros del Consejo de Administración, serán elegidos en la Junta General Constitutiva por el término que ésta acuerde, y en lo sucesivo en la Junta General Ordinaria que corresponda. Ningún Consejo de Administración durará más de tres (3) años en sus funciones.  Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión. No se requerirá que los miembros del Consejo de Administración sean accionistas de la Compañía. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser personas físicas o morales. En este caso, la persona jurídica, miembro del Consejo de Administración estará representada por su apoderado legal. Los miembros del Consejo de Administración tendrán un solo voto en las deliberaciones del mismo y todos los acuerdos deberán aprobarse por una mayoría de los miembros presentes en las reuniones del Consejo.                            
ARTICULO 24: Cuando por muerte, renuncia, inhabilitación o cualquier otra causa resultare una vacante en el Consejo de Administración, los restantes miembros de dicho Consejo podrán por mayoría elegir provisionalmente un nuevo miembro para ocupar la vacante. Cuando el Consejo de Administración, por cualquier causa no elija el sustituto, la Junta General Extraordinaria podrá designarlo en un término de TREINTA (30) días. Los miembros del Consejo de Administración podrán renunciar a sus cargos cuando así lo deseen. La Junta General Extraordinaria podrá remover de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración, con o sin causa, mediante el voto afirmativo de una mayoría del capital social suscrito y pagado.
ARTICULO 25: El Consejo de Administración celebrará su primera reunión después de terminada la Junta General Constitutiva y anualmente después de terminada la Junta General Ordinaria que los elija, con el fin de atribuirse en sus respectivas calidades.  Además, se reunirán en sesión ordinaria en las fechas que acuerden y señalen en su primera reunión, sin aviso previo, o en virtud de las formalidades que asimismo acuerden. También se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria de un funcionario con capacidad para hacerlo, con no menos de TRES (3) DÍAS de anticipación.
ARTICULO 26: El Consejo de Administración se reunirá válidamente en el sitio que señale la convocatoria. Constituirá QUÓRUM para la celebración de reuniones extraordinarias y ordinarias con la mayoría simple de sus miembros. Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse válidamente en cualquier fecha, lugar y hora, o fuera del territorio nacional, sin previo aviso o notificación, cuando asistan a ellas todos sus miembros.
ARTICULO 27: El Secretario del Consejo de Administración levantará actas de sus reuniones en las cuales se hará constar el número de miembros asistentes, la fecha, hora y lugar de la reunión; los asuntos sometidos a la consideración del Consejo de Administración; su aprobación o rechazo; el texto íntegro de los acuerdos aprobados y la hora de terminación de cada reunión.  Las actas deberán ser firmadas por los miembros asistentes del Consejo de Administración. Las certificaciones que expida el Secretario, o quién haga sus veces, llevarán estampado el sello de la Compañía y el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 28: Sujeto a las restricciones que imponga la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá el absoluto manejo de los asuntos que no conlleven disposición de los bienes de la Compañía; sin que la relación siguiente se limite a los aspectos consignados, el Consejo de Administración tendrá facultad en todos y cada uno de los propósitos y fines siguientes:
a) Fijar los gastos generales de la administración, nombrar los funcionarios y empleados, fijar las retribuciones y disponer su reemplazo cuando lo estime conveniente;
b) Comprar y vender aquellos bienes muebles o intangibles de cualquier naturaleza, necesarios para el cumplimiento de su objeto social;
c) Ejercer las acciones judiciales como demandante, y defenderse como demandado;
d) Proponer la celebración de contratos, percibir valores, y demás efectos de comercio, títulos, créditos y rentas;
e) Acordar la apertura de sucursales y/o agencias en el país y en el exterior;
f) Proceder a embargos y suspenderlos o cancelarlos por pagos o convenios especiales;
g) Otorgar poderes generales o especiales de los asuntos de su competencia, para cada uno o varios asuntos determinados;
h) Disponer el cobro de deudas por vía judicial o extrajudicial, mediante embargos, declaratoria de quiebra o de cualquier otro modo;
i) Cancelar y radiar las hipotecas, privilegios, anticresis y otras garantías que se hayan otorgado en favor de la compañía;
j) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Junta General; y
k) Delegar parte de sus funciones al Presidente o al Administrador General, juntos o separadamente, o con cualquier otro miembro del mismo Consejo y aún con personas no accionistas.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 29: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones, además de las que le infieren otras disposiciones de estos Estatutos:
a) Presidir la Junta General y el Consejo de Administración, con voto preponderante sobre los demás miembros, en caso de   empate;
b) Actuar a nombre y representación de la Compañía, en todos los actos oficiales, judiciales o administrativas;
c) Firmar todos los documentos a nombre y representación de la Compañía;
d) Dirigir los negocios de la Compañía, pudiendo sin previa autorización del Consejo de Administración, aperturar y  cerrar cuentas bancarias, endosar, ceder, transferir y suscribir cheques, giros, pagarés, letras de cambio, abril cartas de crédito y demás efectos de comercios, así como todos los negocios bancarios de la empresa y hacer que los libros, títulos y archivos de la misma,  sean guardados y mantenidos en debida forma;
e) Ejecutar y cumplir todos los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración y otorgar, suscribir y entregar toda clase de documentos, así como las escrituras públicas o privadas que se otorguen a nombre y representación de la Compañía; 
f) Mantener en depósitos bancarios los fondos de la Compañía y firmar cheques en la forma que disponga el Consejo de Administración, para retirar los referidos fondos;
f) Preparar el informe anual, sobre la situación general de la Compañía, que el Consejo de Administración, deba someter a la Junta General y presentar informes parciales al Consejo de  Administración en cada sesión que este Consejo celebre;
f) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Junta General y del Consejo de Administración y delegar atribuciones de las enunciadas en estos incisos, con la excepción de las atribuciones contenidas en el inciso a); y
i) Recibir y  dar descargo de cualquier suma que se deba a la  Compañía por cualquier concepto y pagar las obligaciones de ésta y atender al despacho de la correspondencia.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 30: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiere actuar o se hallare ausente o imposibilitado por cualquier causa, y tendrá además, las atribuciones que le confiere la Junta General o el Consejo de Administración y mientras no esté sustituyendo al Presidente, podrá sustituir al Secretario en sus funciones cuando este funcionario se hallare ausente o imposibilitado de actuar.
DEL TESORERO
ARTICULO 31: El Tesorero, además de los deberes que le son inherentes, tiene a su cargo las atribuciones asignadas por los Estatutos, los poderes delegados por el Consejo de Administración o por la Junta General.
PÁRRAFO: Los retiros de cheques, de fondos o valores, las órdenes o mandamientos contra los bancos, deudores y depositarios, las suscripciones, endosos, aceptaciones o recibos de efectos de comercio, tales como cheques, pagarés, giros letras de cambio y otros documentos y actos similares, DEBERÁN SER FIRMADOS POR EL TESORERO CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE, a menos que el Consejo de Administración haya decidido otra cosa.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 32: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones, además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos:
a) Redactar y conservar en buen orden y en lugar seguro, las actas de las Juntas Generales y de las reuniones del Consejo de Administración y certificarlas, así como expedir las copias que le fueren debidamente ordenadas;
b) Llevar el registro de las acciones y anotar en el libro talonario las transferencias de las mismas;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los certificados de acciones de la Compañía, así como las certificaciones de actas de la Junta General y del Consejo de Administración y cualquier otra certificación;
d) Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del Presidente, o de quien ordene a éstas últimas;
e) Organizar y preparar las Juntas Generales y las reuniones del Consejo de Administración;
f) Tener a su cargo la custodia del sello de la Compañía;
g) Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la  Junta General o el Consejo de Administración pusieren a su  cargo.
ARTICULO 33: En caso de que la Junta General designare vocales para el Consejo de Administración, uno de estos y en forma ad-hoc, podrá sustituir al Secretario en caso de que este se encuentre imposibilitado para actuar y el Vicepresidente se encuentre también imposibilitado de actuar, toda vez que éste último este presente sustituye al Secretario de pleno derecho, según lo establece el Artículo 30 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 34: El Consejo de Administración se constituirá válidamente y podrá tomar acuerdos cuando estén presentes dos (2) de sus miembros plenos y en los casos previstos por estos Estatutos, por un Vocal. El quórum, así compuesto, lo faculta para deliberar y tomar acuerdos válidamente. En caso de que se designaren más miembros por dicho Consejo, la mayoría será la mitad más una.
DEL COMISARIO
ARTICULO 35: En la Junta General Constitutiva y en las sucesivas ordinarias que se celebren anualmente se nombrará un Comisario por el término de un año, expresado en los Artículos 19, inciso b) y 20, inciso a), para desempeñar este cargo con arreglo a la ley. Dicho comisario puede o no ser accionista y ser reelegido una o más veces. Tendrá las atribuciones siguientes, además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos:
a) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria un INFORME sobre la situación de la Compañía y sobre las cuentas y balances presentados por el Consejo de Administración. A tal efecto, el Presidente o el Consejo de Administración, deberán poner a su disposición, con el tiempo determinado por la Ley, los libros y papeles de la Compañía, para que pueda examinar todas las operaciones, de acuerdo con los Artículos 56 y 57 del Código de Comercio; 
b) Remitir su INFORME, así como los estados de cuentas y balances presentados por el Consejo de Administración, al Secretario de la Compañía, con QUINCE (15) días de antelación al de la Junta General, para que pueda ser examinado por todos los accionistas que lo soliciten;
c) Requerir del Presidente o de quien haga sus veces, en los casos que estime graves o de urgencia, que convoque la Junta General; el mismo puede también convocarlas en el caso de resistencia o inhabilitación del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo fijar el ORDEN DEL DIA y entregarla al Secretario CINCO (5) días antes de que se celebre la reunión de la Junta General.
TITULO III
EJERCICIO SOCIAL-FONDO DE RESERVAS-DIVIDENDOS
ARTICULO 36: El ejercicio social correspondiente al primer año comenzará el día en que se constituya definitivamente la compañía y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre del año Dos Mil Diez. En lo sucesivo comenzará el día Primero (1) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. Terminado el ejercicio social anual, se redactará el inventario, estados, balances y cuentas de ganancias y pérdidas que han de someterse a la Junta General ORDINARIA con el INFORME del Comisario.
ARTÍCULO 37: Anualmente se separará el CINCO POR CIENTO (5%) por lo menos de los beneficios netos obtenidos para integrar el fondo de reserva legal. Cuando este fondo alcance la décima parte del Capital Social Pagado, podrá suspenderse la deducción del tanto por ciento, a que antes se ha hecho referencia, siempre que la Junta General mantenga en ese límite el referido fondo.
ARTICULO 38: Las utilidades o beneficios que obtenga la Compañía, una vez cubiertos los gastos de operación y administración, las aportaciones al fondo de reserva legal, y las sumas destinadas al pago de impuestos sobre dichas utilidades, serán repartidas o capitalizadas a título de dividendos en la fecha que fije la Junta General. Sin embargo, la Junta General de Accionistas podrá destinar la cantidad o tanto por ciento que crea necesario de dichas utilidades, para constituir fondos especiales distintos al de la Reserva Legal.

TITULO IV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 39: La Junta General Extraordinaria dispondrá, dentro de las normas que se indican en estos Estatutos, la disolución y liquidación de la Compañía cuando hubiere lugar a ello. Dicha Junta General regulará el modo de hacer la liquidación, nombrará la persona o las personas que deban practicarla, cesando desde ese momento lo organismos y funcionarios de la Compañía. Si dicha Junta no establece la forma de esa liquidación, ni nombra la o las personas que deban practicarla, el Consejo de Administración asumirá la representación plena y la practicará con arreglo a la Ley.               
ARTICULO 40: Todas las cuestiones que puedan suscitarse durante la existencia de la Compañía o en el proceso de su liquidación sea entre los accionistas y la Compañía, o sea, entre los accionistas entre sí, en razón de los negocios de la sociedad, serán sometidos de conformidad con la Ley, a los tribunales competentes del lugar del asiento social principal, donde los accionistas hacen o se reputa que hacen elección de domicilio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: Los primeros miembros del Consejo de Administración y el Primer Comisario de cuentas de la Compañía desempeñarán sus cargos solamente hasta que la Junta General Ordinaria se reúna por primera vez, y nombre los primeros sustitutos y estos acepten sus respectivos nombramientos.
SEGUNDO: El QUÓRUM de la Junta General Constitutiva deberá estar compuesta por accionistas que representen cuando menos las dos terceras (2/3) partes del Capital Suscrito y Pagado de la Compañía y en dicha Junta cada acción dará derecho a UN (1) VOTO, pero ningún accionista tendrá más de DIEZ (10) VOTOS.
TERCERO: Dentro del mes de la constitución definitiva de la Compañía, se cumplirán las formalidades legales exigidas por el Artículo 42 del Código de Comercio.
CUARTO: Los certificados de acciones se emitirán y entregarán en el plazo no menor de SESENTA (60) días, a partir de la constitución definitiva de la Compañía.
QUINTO: Los presentes estatutos han sido firmados por los socios de la Compañía en ocho (8) originales: tres para la Compañía; uno para el Notario ante quien se haga la declaración, y los restantes, para depositarlos en la Secretaría de los Tribunales y en los organismos estatales que ordena la Ley.  En la ciudad de Salvaleón de Higüey, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil nueve.-

(FIRMADOS)

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                MIEMBRO                                   MIEMBRO

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                MIEMBRO                                   MIEMBRO

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MIEMBRO















LISTA DE  SUSCRIPTORES
Lista de suscriptores y estado de los pagos  de las  DOSCIENTOS MIL  (200,000.00) ACCIONES de VEINTE (RD$20,000.00) cada una, que forman el capital suscrito y pagado de la compañía “EGO SHOES”.              

 SUSCRIPTORES                                   ACCIONES      TOTAL PAGADO

Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, omiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado en efectivo la suma de veinte mil (RD$20,000.00)                                                  20                           RD$20,000.00
Mary Christy  Castillo, dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provista de la cedula de  identidad  y electoral No. 028-0091627-8, domiciliada y residente  en el No.12 de la calle Central de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                                    2          200.00
Merilendy Rodríguez Guerrero dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 028-0056542-8, domiciliado y  residente en el
No. 10 de la calle Victor de Castro de esta ciudad de Higüey,  ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                                    2          200.00

Yokasta Soliman Guerrero, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio empleda privada, provisto de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0001254-9, domiciliado y residente en el
No. 03 de la calle Teofilo Guerrero del Rosario  de
esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                      2          200.00                                                                          

Julissa Robles Espiritusanto, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                                                     2          200.00
                                                           
TOTAL                                                     28                                        28,000.00    
La suscripción y pago de las acciones descritas más arriba se realizó en numerario, en fecha ________ de _________ del _________, y que CERTIFICAMOS su veracidad y sinceridad.


                      _________                                     _________
                      MIEMBRO                                    MIEMBRO
                      _________                                     _________
                      MIEMBRO                                    MIEMBRO

                _________
         MIEMBRO

















LIQUIDACIÓN O PAGO DE IMPUESTOS



AL                             :   Colector de Impuestos Internos No.


ASUNTO                   :   Liquidación de Impuestos


DE                            :   Lucia Guerrero

Distinguido Colector

Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, por medio de la presente, tiene a bien solicitarle que proceda a liquidar los impuestos a pagar con motivo de la constitución de la compañía “EGO SHOES”, la cual tendrá un capital social  autorizado de DOS MILLONES PESOS ORO DOMINICANO (RD$2,000,000.00).

En la ciudad de Salvaleón de Higüey República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año DOS MIL NUEVE (2009)




Lucia Guerrero
SOLICITANTE O ABOGADO APODERADO






ACTO NOTARIAL

En  la  ciudad de Higüey,  República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009) , por ante mi Dr. Pedro Hernández, dominicano, mayor de edad,  estado civil Casado , con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 028-0072912-6, Abogado-Notario Público de los del  número  de  los numero para el   municipio de Higüey,  con  mi  estudio  profesional abierto en la calle General Santana, asistido de los testigos que serán nombrados al final de este acto, compareció personalmente la  señora Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, persona  a quien doy fe conocer,  y me ha declarado libre y voluntariamente, lo siguiente:  Que el día primero (01)  del mes  de Mayo  del  año DOS MIL NUEVE (2009) , él conjuntamente con los señores Mary Christy  Castillo, dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provista de la cedula de  identidad  y electoral No. 028-0091627-8, domiciliada y residente  en el No.12 de la calle Central de esta ciudad de Higüey; Merilendy Rodríguez Guerrero dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral
No. 028-0056542-8, domiciliado y residente en el No. 10 de la calle; Yokasta Soliman Guerrero, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio empleda privada, provisto de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0001254-9, domiciliado y residente en el
No. 03 de la calle Teofilo Guerrero del Rosario  de
esta ciudad de Higüey; Julissa Robles Espiritusanto, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey;  redactaron y suscribieron en esta ciudad, por acto bajo firma privada, los Estatutos de la compañía “EGO SHOES” entidad comercial organizada y establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana;  Que el  objeto principal  de la compañía, conforme el artículo tres (3) . La cual tiene como objeto social  de sus Estatutos principales será:  la venta de zapatos, así como cualquier otra actividad de lícito comercio;  Que el Capital Autorizado de la compañía asciende a la suma de DOS MILLONES DE PESOS  (RD$ 2,000,000.00), dividido en VENTE MIL (20,000.00)  acciones de DOCIENTOS (RD$ 200.00) pesos cada una,  elevándose en consecuencia el Capital Suscrito y Pagado a la suma de DOS MILLONES DE PESOS  (RD$ 2,000,000.00); Que la suma aportada por ella y los demás accionistas, correspondiente  al Capital Suscrito y Pagado, se encuentra en su poder, distribuida en la forma y proporción que aparece en la Lista de Suscripciones y Estado de los Pagos de Acciones de dicha compañía, y de esta misma fecha veintiocho (28)  de abril del año dos mil nueve (2009) ,   que se anexa al presente acto;  Que la compañía  EGO SHOES” es de duración ilimitada y tendrá su domicilio y asiento social en esta ciudad en el local numero 2-B, de la Plaza Palma Real, Bavaro, pero que, de  conformidad con sus Estatutos,  podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier otra ciudad del país y en el extranjero;  Que me hacía entrega, para mi comprobación y en virtud de lo que disponen los artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y seis (56) del Código de Comercio, para que queden  depositados en mis archivos, de los siguientes documentos: 1.- Un ejemplar de Estatutos Sociales de la compañía, firmados por el compareciente y los demás accionistas de la misma, debidamente registrados; 2. - Un ejemplar de la Lista de Suscriptores y Estado de Pago de Acciones, firmados por el compareciente y los demás accionistas de la compañía. HECHO Y PASADO EN MI ESTUDIO el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente al compareciente, en presencia de los señores
GERMAN DEL ROSARIO RIJO, portador de la cédula personal No.028-0039956-6 y FRANCISCO A. REYES, portador de la cédula personal No.028-0012180-4, ambos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Higüey testigos   instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas y excepciones que establece la ley, personas quienes también doy fe conocer, quienes  después de aprobarlo, comparecientes y testigos, lo han firmado y rubricado junto conmigo y ante mi. Notario Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.


LUCIA GUERRERO
COMPARECIENTE
                                                               

        GERMAN DEL ROSARIO RIJO                FRANCISCO A. REYES
                               TESTIGO                                                                      TESTIGO


Dr. PEDRO HERNANDEZ
NOTARIO PÚBLICO

NOMINA DE ACCIONISTAS


Nómina de los Accionistas de la Compañía “EGO SHOES” presentes o debidamente representados en la Junta General Constitutiva, celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil nueve (2009).-

ACCIONISTAS       ACCIONES         VOTOS      FIRMAS

Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9,domiciliada y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado en efectivo la suma de veinte mil (RD$20,000.00)                                                  20                           RD$20,000.00

Mary Christy  Castillo, dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provista de la cedula de  identidad  y electoral No. 028-0091627-8, domiciliada y residente  en el No.12 de la calle Central de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                                    2          200.00

Merilendy Rodríguez Guerrero dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral No. 028-0056542-8, domiciliado y residente en el No. 10 de la calle Victor de Castro de esta ciudad de Higüey ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                      2          200.00

Yokasta Soliman Guerrero, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio empleda privada, provisto de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0001254-9, domiciliado y residente en el
No. 03 de la calle Teofilo Guerrero del Rosario  de
esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                      2          200.00                                                                          

Julissa Robles, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey; ha suscrito y pagado la suma de doscientos (RD$200.00)                        2                                                               200.00
                                                                                           

TOTAL                                                     28                                        28,000.00    


La suscripción y pago de las acciones descritas más arriba se realizó en numerario, en fecha primero de Mayo del año  _________ del _________, y que CERTIFICAMOS su veracidad y sinceridad.


______________________
Visto Bueno

______________________
Certifico su conformidad












“EGO SHOES”
Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen

Capital Social Autorizado... RD 2, 000,000.00
Totalmente Suscrito y Pagado

ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA

En la ciudad de Salvaleón de Higüey, República Dominicana, a los seis (06) días del mes Mayo del año dos mil nueve (2009); siendo las diez (10:00) horas de la Mañana, del día, mes y año mencionados, los señores  Lucia Guerrero, Mary Christy Castillo, Merilendy Rodríguez, Yokasta  Soliman Guerrero y Julissa Robles en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 56 y 57 del Código de Comercio Dominicano, se han reunido en ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, en la Calle Manuel Monteagudo No. 20, de esta ciudad de Higüey Provincia La Altagtacia, por  convocatoria verbal hecha por el socio fundador Lucia Guerrero para proceder a la consideración y aprobación de los estatutos sociales por los que se regirá la persona moral denominada “EGO SHOES”; de la suscripción y pago de las acciones, así como de la sinceridad de la Declaración Notarial.  Antes de iniciar los trabajos de la Asamblea General Constitutiva se redactó una nómina de los accionistas presentes con indicación de sus calidades y domicilios respectivos, así como, el número de acciones y votos que les corresponde a cada uno de  ellos, cinco (05) en total, que constituye la cantidad legal para la constitución de una sociedad comercial, por lo que se considera válida la presente asamblea para realizar la constitución de la referida sociedad, nómina esta que fue redactada por la señora Lucia Guerrero.   Habiéndose constatado con la nómina de presencia que la cantidad de las acciones suscritas estaban en manos de las personas presentes quedó establecido que la Asamblea General podía deliberar válidamente, de inmediata a la señora Lucia Guerrero, fungiendo como  Presidenta sometió a la consideración de los presentes la siguiente:


PRIMERA RESOLUCIÓN

«Aprobar como en efecto se aprueba en todas sus partes la nómina de accionistas presentes en esta primera Asamblea General constitutiva de  la entidad moral  “EGO SHOES”, preparada por la señora Lucia Guerrero.» Resolución que fue aprobada por unanimidad de votos.
SEGUNDA RESOLUCIÓN

«Después de la lectura y consideración de los Estatutos Sociales la  entidad  moral “EGO SHOES” se procedió a aprobar a unanimidad dichos Estatutos, redactados en fecha primero  del mes de Mayo del año DOS MIL NUEVE (2009).

TERCERA RESOLUCIÓN

«Declarar como verdadera y sincera la declaración formulada por la Señora Lucia Guerrero, socio  fundador,  sobre la suscripción y pago de las acciones de conformidad con el acto auténtico instrumentado por El DR. Pedro Hernández, según se puede comprobar por el Recibo de Impuestos Internos correspondiente, otorgando el descargo necesario en cuanto a las consecuencias que pudieran derivar  de  su  declaración.»  Esta resolución fue aprobada a unanimidad.

CUARTA RESOLUCIÓN

Se procede a nombrar a los ejecutivos que por el término de tres (3) años dirigirán la Compañía y al efecto se nombró la  señora Lucia Guerrero, para ocupar el cargo de Presidente; a Mary Christy Castillo, Vicepresidente; a Merilendy Rodriguez, Tesorero, y a Yokasta Soliman Guerrero, Secretaria; quienes estando presentes dieron su consentimiento, tomando de inmediato posesión de sus cargos, jurando cumplir y hacer cumplir los Estatutos Sociales de la  Compañía en el desempeño de sus funciones».  Esta resolución se aprobó por unanimidad de votos, por lo que se pasó a la siguiente resolución:
QUINTA RESOLUCIÓN

«Se  designa  a Julissa Robles, como  comisario de cuentas de la sociedad anónima por el término previsto en los Estatutos sociales; dicho cargo fue aceptado por la señora designada, quien reconociendo las obligaciones puestas a su cargo juró cumplir con ellas fielmente».
El  recién electo Presidente, Lucia Guerrero, declaró que la Compañía  “EGO SHOES”, había quedado definitiva y legalmente constituida desde esta fecha conforme al artículo primero de estos Estatutos sociales, las disposiciones del Código de Comercio que regulan las sociedades comerciales y que, en consecuencia se debía tomar la decisión de autorizar a una persona a realizar los depósitos, publicaciones y demás diligencias necesarias que exige la Ley, razón por la cual se tomó la siguiente:
SEXTA RESOLUCIÓN 

«Se autoriza al  DR. Pedro Hernández, para hacer los depósitos, publicaciones y demás diligencias que exige la Ley pudiendo este delegar en otras personas dichas diligencias». Resolución esta que fue aprobada a unanimidad.

No habiendo nada más que tratar y siendo las once treinta de la mañana (11:30) se declararon terminados los trabajos de la Asamblea General Constitutiva de la Compañía; procediéndose a la redacción de la presente acta, que después de haber sido leída en voz alta y siendo encontrada conforme por todos los comparecientes procedieron a firmarla, en señal de aprobación.


__________________
FIRMADO

                               
Lucia Guerrero                                         Yokasta Soliman Guerrero
       MIEMBRO                                                                        MIEMBRO

    Mary Christy Castillo                                 Julissa Robles Espiritusanto
        MIEMBRO                                                                MIEMBRO

  Merilendy Rodríguez                                                  
        MIEMBRO









SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL


A la            : Cámara de Comercio y Producción de la ciudad de Higüey.

Asunto        : Solicitud del Registro Mercantil.-

De              : Lucia Guerrero


Respetable Director:

Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, en su calidad de Presidente de la empresa “EGO SHOES” la cual se constituye con su razón social en la Plaza Palma Real, Bavaro, de este Municipio de Higüey, la cual se dedica a la venta de zapatos, el cual tiene como accionistas mayoritarios a las Sras. Mary Christy  Castillo, dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provista de la cedula de  identidad  y electoral No. 028-0091627-8, domiciliada y residente  en el No.12 de la calle Central de esta ciudad de Higüey; Merilendy Rodríguez Guerrero dominicana, mayor de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, provisto de la cedula de identidad y electoral
No.028-0056542-8,domiciliado y residente en el No. 10 de
la calle; Yokasta Soliman Guerrero, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u oficio empleda privada, provisto de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0001254-9, domiciliado y residente en el
No. 03 de la calle Teofilo Guerrero del Rosario  de
esta ciudad de Higüey; Julissa Robles Espiritusanto, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey y fungirá como administrador la Sra. Julissa Robles, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey, cuya inversión inicial de negocio tendrá un monto de Dos Millones (2,000,000.00) de Pesos Oro Dominicanos, y a la vez informo que dicha empresa asta el momento hemos  realizado operaciones con las instituciones crediticias.-


En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).-


Lucia Guerrero
Solicitante


Anexo:
Dos Carta de Referencias Comerciales de Instituciones y sus respectivas copias de Certificados de Registro Mercantil

























AVISO DE INICIO DE OPERACIONES A LA DGII


Al               : Director General de Impuestos Internos

Asunto        : Aviso de inicio de Operaciones.-

De              : Lucia Guerrero

Respetable Director:

Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, en su calidad de Presidente de la empresa “EGO SHOES”; por medio de la presente le informamos que el inicio de las operaciones de nuestra empresa será dos (02) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), en su domicilio social en la Plaza Palma Real, Bavaro, de este Municipio de Higüey, cuyo administrador será la Sra. Julissa Robles Espiritusanto, dominicana, mayor de edad, estado civil casada, profesión u  oficio empleada privada, provista de la cedula de identidad  y electoral No. 028-0002356-1  domiciliado y residente en el No. 02 de la calle Manuel Monteagudo de esta ciudad de Higüey.-


En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).-



Lucia Guerrero
Presidente







SOLICITUD DEL REGISTRO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE (R. N. C.)

Al               : Director General de Impuestos Internos

Asunto        : Solicitud del Registro Nacional del Contribuyente.-

De              : Lucia Guerrero

Respetable Director:

Quien suscribe, Lucia Guerrero, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0002245-9, domiciliado y residente en la calle Manuel Monteagudo No.20,  del sector de Cambelen, de esta ciudad de Higüey, en su calidad de Presidente de la empresa “EGO SHOES”; por medio de la presente les solicitamos expedirnos el Numero Correspondiente al Registro Nacional del Contribuyente relativa a la constitución de la persona moral denominada Lucia Guerrero, la cual se constituye con su domicilio social en la Plaza Palma Real, Bavaro, de este Municipio de Higüey;

A tales fines anexamos los documentos correspondientes a dicha constitución.
En la Ciudad de Salvaleón de Higüey, Provincia la Altagracia, República Dominicana, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).-

Lucia Guerrero
Solicitante

Anexo:
1)      1 Copia Asamblea Constitutiva.
2)      1 Copia Nomina de Asamblea.
3)      2 Copias Lista de Suscriptores.
4)      1 Estatutos Sociales.
5)      1 Compulsa Notarial
6)      1 Recibo pago de Impuestos
7)      Copias Formulario 3267.
8)                Comunicación informando el inicio de operaciones (firmada por el presidente de la Sociedad)
9)                Documentos Constitutivos
10)           Copia del Certificación del Registro Mercantil








                            ACTO DE DESISTIMIENTO


Quien suscribe señor  <<...>>, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. <<...>>, domiciliado y residente en la Calle <<...>>No. <<...>>, de <<...>>, por medio del presente escrito, dejo constancia de haber desistido, como al efecto desisto en todas sus partes de la demanda laboral que había intentado en contra de <<...>>, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en la <<...>>, casa No. <<...>>, de esta ciudad de <<...>>, DEMANDA que había iniciado mediante querella de fecha <<...>> de <<...>>del año <<...>>, y acto No. <<...>>de fecha <<...>> de <<...>>del año <<...>>,  del Ministerial  <<...>>, Alguacil de <<...>>, <<...>>del <<...>>, asimismo, y por el presente escrito, libero al señor <<...>>de relación a la firma del contrato-cuota litis, intervenido entre quien suscribe y el Dr. <<...>>, suscrito en fecha <<...>> del mes de <<...>>del año <<...>>.  DECLARO que el presente DESISTIMIENTO lo hago de una manera libre y voluntaria por el hecho de que fueron satisfechas todas mis exigencias vertidas en el acto de demanda anteriormente descrito. En la ciudad de <<...>> a los <<...>>días del mes <<...>>del año <<...>>.­­­­­­­­­­­­­


<<...>>

PARTE DESISTENTE


Yo, <<...>>,  Abogado Notario Público de los del Número del <<...>>, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma que aparece en el presente acto, fue puesta libre y voluntariamente ante mí, por <<...>>, de generales que constan, quien me declaró bajo la fe del juramento, que es la misma firma que acostumbra usar en todos los actos de su vida, pública como privada, por lo que debe dársele ENTERA FE Y CREDITO.  En la Ciudad de <<...>>República Dominicana, a los <<...>> días del mes de <<...>>del año<<...>>.


<<...>>

NOTARIO PÚBLICO





ACTO DE DONACION ENTRE ESPOSOS


En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>,  días del mes de <<...>>  del año <<...>>; por ante mí<<...>>, <<...>>, dominicano, mayor de edad, estado civil<<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<...>>,  de este domicilio y residencia, Abogado  Notario Público de los del Número para el <<...>>,  y matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<...>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad, en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto, comparecieron personalmente los señores <<...>>, personas a quienes doy fe conocer y me declararon, libre y voluntariamente,  bajo la fe del juramento, que me requerían en mi calidad de Notario, para que levante Acta Auténtica de Donación entre Esposos, en los términos  siguientes:   PRIMERO: Que contrajeron matrimonio bajo el régimen de <<...>><<...>> en fecha<<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>, el cual fue debidamente trascrito bajo el Número <<...>>, Folio número <<...>>, del Libro de Matrimonios número <<...>> correspondiente al año <<...>> de la Oficialía del Estado Civil de <<...>>., según consta en copia del acta de matrimonio expedida en fecha <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>; SEGUNDO: Que el compareciente señor<<...>> , en completo estado de razón y con firme y entera voluntad, en su calidad de Esposo, hace formal DONACION ENTRE VIVOS, desde ahora y para siempre, en beneficio de la también compareciente, <<...>>, quien  acepta, la universalidad de los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones mobiliarias e inmobiliarias que pertenecieran al donante el día de su muerte y comprendieran su sucesión, sin ninguna excepción ni reservas; TERCERO: La donataria, <<...>> gozará y dispondrá de estos bienes, derechos y acciones, en toda propiedad, a contar de la muerte del donante, y gozará además, del usufructo de la totalidad de la parte cuya cesión, en perjuicio de los herederos prohíbe la ley; CUARTO: Que para el caso de existencia de hijos o descendientes de ambos, estos entrarán a la sucesión del donante, su padre, en la calidad de herederos reservatarios, y en consecuencia, la presente donación será reducida, a elección de la donataria, a la más grande cuota disponible, entre esposos, permitida por la ley al día de la muerte del donante, sea en propiedad o en usufructo solamente; QUINTO: Que si al día de la muerte del esposo donante, hubieren otros hijos procreados con otra mujer y reconocidos por este es su expresa voluntad que estos herederos no harán uso  de la facultad que les confiere el artículo novecientos diecisiete (917) del Código Civil y que por tanto se ejecutará la donación tal cual se dispuso, salvo la aprobación contraria de la esposa donataria; SEXTO: Que si al día de la muerte del esposo donante, sólo hubieren ascendientes y no descendientes, debe entenderse que el padre o la madre que sobreviva tendrá el usufructo de la tercera parte de los bienes que no herede en propiedad; y SEPTIMO: La donataria gozará de las servidumbres activas,  aparentes u ocultas, continuas o discontinuas a las cuales puedan tener derecho los inmuebles donados y, del mismo modo, se compromete a soportar las pasivas, si ellas existen, a sus riesgos y peligros sin que esta estipulación pueda conferir a los terceros más derechos de aquellos a los cuales puedan pretender legalmente. Terminadas las declaraciones de los comparecientes,  las he leído íntegramente a los comparecientes y testigos precitados, quienes lo han firmado  y  rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.



<<...>>
NOTARIO PUBLICO



ACTO DE LEGALIZACIÓN DE HUELLAS DACTILARES

Por ante mi, Dr.<<...>>, Abogado Notario Público de los del Número del <<...>>, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, con mi estudio profesional abierto en el No.<<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>>, inscrito bajo la matrícula No. <<...>> en el Colegio Dominicano de Notarios, comparecieron los señores <<...>>, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en el No.<<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>> y <<...>>, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en el No.<<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>>, testigos instrumentales requeridos al efecto,  libres de tachas y excepciones que establece la ley, así como el señor <<...>>, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en el No.<<...>> de la calle <<...>> del sector de <<...>>, quien ha estampado sus huellas dactilares, quienes me han declarado, bajo la fe del juramento, separada y sucesivamente, compareciente y testigos, que esa es la forma como acostumbran  firmar en todos su actos, tanto públicos como privados. HECHO EN MI ESTUDIO, en la ciudad de <<...>>, a los <<...>> días del mes de <<...>> del año <<...>>.



<<...>>
COMPARECIENTE


<<...>>                                             <<...>>

TESTIGO                                        TESTIGO


<<...>>

NOTARIO PUBLICO




CERTIFICO Y DOY FE, que la firma que antecede en el presente contrato, pertenece al señor <<...>>, de generales y calidades que constan, quien me manifestó que esa es la firma que utiliza en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo que merece ENTERA FE Y CREDITO. En la Ciudad de <<...>> República Dominicana, a los <<...>>  días del mes de <<...>> del año <<...>>


<<...>>
NOTARIO PUBLICO





ACTO DE NOTORIEDAD


En  la  ciudad de Higüey Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veinte 20 días del mes de Julio del año  dos mil siete (2007) por ante mi Lic. ElBBY A. PAYÁN C., dominicano, mayor de edad, estado civil Casado; domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No 028-007127-3, Abogado-Notario Publico de los del  número  del Municipio de Higüey, con  mi  estudio profesional abierto en la Casa No. 164 de la calle Manuel Monteagudo Sector Cambelén, comparecieron  personalmente los señores Martín Rodríguez Guerrero, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 026-0087247-3 domiciliado y residente en esta ciudad, & El Señor ELADIO CEDEÑO CARPIO, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, con la cedula de identidad y electoral No. 026-0054274-6, domiciliado y residente en esta ciudad, persona a quien doy fe conocer personas a quienes doy fe conocer, y me han declarado, libre y  voluntariamente,  por separado y conjuntamente, bajo  la  fe del  juramento,  que conocieron a los esposos que en vida se llamaron (Juan Gabriel  y Maria Gómez, el primero fallecido en el mes  de mayo del año  2002;  y la segunda fallecida en el mes de  octubre  del año  2004; Que les consta que dichos esposos procrearon en su matrimonio 1 hijos, los cuales responden a los nombres de Michael Gómez, único  y  legítimo heredero de dichos esposos, quienes no dejaron ninguna otra  descendencia legitima,  adoptiva  o  natural;  declaración  que formulan a los fines que interesan al Departamento de Sucesiones y Donaciones, adscrito a la Dirección General  del  Impuesto  sobre  la  Renta.    HECHO Y PASADO  EN  MI  ESTUDIO  el  día,  mes  y año entes indicados,  acto que he  leído íntegramente a los comparecientes,  quienes  después  de  aprobarlo  lo firman y rubrican, junto conmigo y ante mi, Notario, Infrascrito, que CERTIFICO  DOY FE.








Lic. ElBBY A. PAYÁN C.
NOTARIO PÚBLICO











PARTICIPACION AMIGABLE


En la ciudad y municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los 12 días del mes de julio del año2006, por ante mi Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 028-0063324-6, Abogado - Notario Público de los del Número del Municipio de Higüey, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, con estudio profesional permanente abierto en la casa No. 116 de la calle ALTAGRACIA, de esta ciudad, asistido de los testigos que serán mencionados al final de este acto, comparecieron personalmente los señores PEDRO NUÑEZ JIMENEZ, KEVIN NUÑEZ y AMAURYS ACOSTA, portadoras de las cedulas de identidad y electoral Nos. 028-0053333-3, 028-0035555-9 y 028-0021112-5, respectivamente, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon libre y voluntariamente, bajo la fe del juramento, lo siguiente: PRIMERO,  Que el día 10 del mes de ENERO del año 2006, falleció en  la ciudad de Higüey  el señor JULIO NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y electoral No.028-0048895-3 ,casado bajo el régimen de la comunidad legal con la señora YOCASTA ACOSTA  DE NUÑEZ, esposa supérstite; SEGUNDO: Que los únicos herederos legales del difunto son sus hijos los señores ILISSA NUÑEZ ACOSTA, ARIANNA NUÑEZ ACOSTA  , según sus correspondientes actas de nacimiento; TERCERO: Que en fecha 03 del mes de MAYO del año 2006, fue presentada ante la Dirección General de Impuestos Internos, Departamento de Sucesiones y Donaciones, la declaración jurada establecida por la ley, la cual se consignan los bienes relictos del de cujus; CUARTO: Que de los documentos precedentemente mencionados ponen sendas copias en mano del Notario infrascrito para ser anexadas a su protocolo; QUINTO: Que habiéndose cumplido con todas las exigencia legales, los comparecientes manifiestan su decisión, firme e irrevocable, de proceder amigablemente a la partición de los bienes de la sucesión ab-intestato del finado; SEXTO: Que otorgan poder, tan amplio  y preciso como en derecho fuere necesario, a la Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, portadora de la cedula de identidad y electoral No.028-0063324-6, para que en su nombre y representación realice ante el Tribunal Superior de Tierras todas las diligencias indispensables a los fines de que el Registrador de Títulos que amparan los bienes inmuebles a nombre del de-cujus, así como a la expedición de nuevos certificados de titulo conforme a la distribución en esta partición amigable.-  HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año arriba indicados, acto que he leído íntegramente y en voz alta a los comparecientes, en presencia de los señores MANUEL CARPIO y EDDY MARTINEZ, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 028-0078123-5 y 028-0003745-1, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, y después de todos hallarlo conforme, en señal de aprobación, lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito QUE CERTIFICO Y DOY FE……………………………………………………………………………..



PEDRO NUÑEZ JIMENEZ                               EDDY MARTINEZ
         Compareciente                                                 Testigo

 
KEVIN NUÑEZ                                             MANUEL CARPIO                
        Compareciente                                                  Testigo


AMAURYS ACOSTA
         Compareciente


     
Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
Notario Público






ACTO RATIFICANDO CONTRATO DE SOCIEDAD

En la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>,  días del mes de <<...>> del año <<...>> ; por ante mí<<...>>,  dominicano, mayor de edad, estado civil<<...>>, titular de la Cédula de Identidad y Electoral número<<...>>,  de este domicilio y residencia, Abogado  Notario Público de los del Número para el <<...>>,   matriculado en el Colegio de Abogados de la República bajo el número <<...>>, con mi estudio profesional abierto en la casa marcada con el número <<...>>, de la calle <<...>>, del sector <<...>>, de esta ciudad, en presencia de <<...>>, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe conocer, comparecieron personalmente <<...>>, y me declararon bajo la fe del juramento, libre y voluntariamente, lo que ha continuación se consigna: PRIMERO: Que en fecha <<...>> del mes de <<...>>. del año <<...>> suscribieron un Contrato de Sociedad con el objeto lícito de <<...>>, según copia del mismo legalizado por el Notario <<...>> de los para el número de <<...>>. SEGUNDO: Que los términos y condiciones del antes indicado Contrato de Sociedad, son los siguientes: <<...>>. Terminadas las declaraciones de los comparecientes,  las he leído íntegramente al compareciente y testigos, quienes han firmado y rubricado al pie de la última foja y al margen de las demás, junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE.


<<...>>
NOTARIO PUBLICO




COMPULSA NOTARIAL


En la ciudad y municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Republica Dominicana, a los Quince  (15) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007), por ante mi, Liada. YUDELKA YESENIA  ACOSTA RAMOS, dominicana, mayor de edad, casada, de este domicilio y residencia, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.028-0063324-6, Abogada – Notario Público de los del Número del Municipio de Higüey, con estudio profesional permanente abierto en la casa No.116 de la calle Altagracia, de esta ciudad, asistido de los testigos que se mencionan al final de este acto, compareció personalmente el señor VICTOR RIJO,  portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0085693-9, persona a quien doy fe conocer, actuando en calidad de presidente de la Compañía JS COMERCIAL, C x A, de reciente formación, y en cumplimiento del mandato que le dieron los accionistas de La misma, mediante la 1era. Resolución de la Segunda Asamblea Constitutiva de fecha 11de Enero del año 2007(2007), y me declaró libre y voluntariamente, lo siguiente: a) Que en fecha 8 de junio del año dos mil siete (2007), entre el Señor  KEVIN RIJO y los Señores AMAURYS ACOSTA, PEDRO NUÑEZ, Carmen NUÑEZ, MAYRA PION, GEOMAR NUÑEZ, ARIANNA ACOSTA, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.028-00036529-9, 028-0012584-2,028-0023689-1,028-0023365-5,028-0089654-3,028-0032897-1,028-00369872-1, respectivamente, redactaron y suscribieron los estatutos sociales de una compañía por acciones que lleva por nombre JS COMERCIAL, C x A, establecida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con su domicilio y asiento social en esta ciudad, pero con facultad estatutaria para establecer sucursales en otros lugares del país y del extranjero; b) Que el objeto de la Compañía será el siguiente : Prestamo de dinero… ; c) Que el tiempo de la Compañía es por tiempo indefinido; d) Que el Capital Social  Autorizado de la Compañía es de la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00). dividido en CINCO MIL ACCIONES (5,000.000) de a CIEN PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100.00) cada una; e) Que el Capital Suscrito y Pagado, mediante aportes en numerario y en naturaleza, es de la suma de TRES MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), distribuido en la forma y proporción que aparece en la Lista de Suscriptores y Estado de pago de Acciones de la Compañía; f) Que con estos requisitos se ha dado cumplimiento a las formalidades prescritas en los artículos Nos. 51 y 56 del Código de Comercio; g) Que en tal virtud me hacia entrega, para anexar a mi protocolo, de los siguientes documentos: 1) de un ejemplar, debidamente registrado, de los Estatutos de Pago de Acciones; 3) Copia del acta de la Primera Asamblea General Constitutiva: 4) Copia del informe pericial de verificación de los aportes en naturaleza; copia del acta de la Segunda Asamblea  General Constitutiva; y 6) Recibo No. 00356 de fecha  Diesinueve (19) del mes de julio del año dos mil siete (2007), de la Dirección General de Impuestos Internos, por concepto de pago de los impuestos de ley.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año antes indicados, acto que he leído íntegramente y en voz alta al compareciente, en presencia de los Señores, DANI RIJO Y MANUEL RIJO, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 028-0039789-9 y 028-0016457-0, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes doy fe conocer, y después de todo hallarlo conforme, en señal de aprobación lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE. …………………………………………………..


   
        VICTOR RIJO                                               DANY RIJO
          Compareciente                                                 Testigo

                 
 
                                                                                MANUEL RIJO
                                                                                   Testigo



                 Liada. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
Notario Público
                                                                                                                                                                       





CONSTANCIA DE VENTA DE INMUEBLE

En la ciudad y municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, Republica Dominicana, a los diesinueve (19) días del mes de julio del año dos mil siete (2007), por ante mi, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad de Higüey, cédula de identidad y electoral No. 028-0063324-6. Abogada-Notario Público de los del Numero el Municipio de Higüey, con estudio profesional permanente abierto en la casa No. 116 de la calle ALTAGRACIA, de esta ciudad, asistido de los testigos que serán mencionados al final de este acto, compareció personalmente el Señor GUILLERMO CASTRO,  dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0003216-9, domiciliado y residente en esta ciudad, persona a quien doy fe conocer, y me declaró libre y voluntariamente siguiente: a) Que desea que conste en acto autentico que VENDE, CEDE  y TRANSFIERE, real y efectivamente, desde ahora y para siempre, con todas las garantías legales y sin impedimento alguno, a favor del Señor JOSE TAVARES SOLER
Dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 028-0003245-1, domiciliado y residente en esta ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, Republica Dominicana,  el inmueble que se detalla a continuación: UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 00Has., 05As., 00Cas.,  equivalente a QUINIENTOS METROS (500M2), DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.67-B DEL DC. No.11/3 DEL MUNICIPIO DE HIGUEY, PROVINCIA LA ALTAGRACIA, R. D. AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULOS No.98-46. b) Que el valor de venta del referido inmueble ha sido convenido y pactado entre las partes en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,000.00) ORO DOMINICANOS, valor que el compareciente Señor GUILLERMO CASTRO, RECIBE  en efectivo y a su entera satisfacción; c) Que el compareciente justifica su derecho de propiedad en el inmueble antes descrito en el Certificado de Titulo No. 98-46, expedido por el Registrador de Títulos de El Seybo, R. D.  en fecha (19) de julio de 1992, registrado en Libro No. 162, Folio No.89.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año más arriba indicados, acto que he leído en voz alta e íntegramente al compareciente , en presencia de los Señores DAURIS ACOSTA  y LUIS RODRIGUEZ, dominicanos, mayores de edad, solteros, empleados privados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.028-0002314-1 y 028-0016589-1, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, y después de todos hallarlo conforme, en señal de aprobación  lo han rubricado y firmado junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y  DOY  FE…………………………………………………………………………….



GUILLERMO CASTRO                                      JOSE TAVEREZ SOLER   
                 Vendedor                                                        Comprador





DAURYS ACOSTA                                                         LUIS RODRIGUEZ                          
     Testigo                                                                          Testigo     




       LICDA. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
                                             Notario Público



CONTRATO DE HIPOTECA SOBRE INMUEBLE REGISTRADO

ENTRE: De una parte, <<...>>, de nacionalidad <<...>> , de profesión y oficio<<...>> de estado civil <<...>>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>> de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL ACREEDOR HIPOTECARIO; y, de la otra parte, <<...>>, de nacionalidad <<...>>, de profesión y oficio<<...>>< de estado civil <<...>>titular de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>, domiciliado y residente en <<...>>< de esta ciudad de <<...>>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL DEUDOR HIPOTECARIO; 
ATENDIDO: a que <<...>>  es propietario de <<...>>, amparado por el Certificado de Titulo No. <<...>> registrado a su nombre, según consta en el Folio No. <<...>> del Libro de Inscripciones No. <<...>>. del Registro de Títulos de <<...>>, y en dicha calidad ha consentido en gravar, y en efecto dar en Hipoteca en <<...>> Rango, dicho inmueble al señor <<...>>;
ATENDIDO: a que EL DEUDOR HIPOTECARIO declara no encontrarse inhibido, porque tiene facultad y plena capacidad para gravar o hipotecar el inmueble objeto del presente contrato, ya que es propietario de manera absoluta, y el inmueble se encuentra libre de gravámenes de cualquier naturaleza, según consta en la certificación de fecha <<...>> del mes de <<...>> del año <<...>>, expedida por el Registrador de Títulos de <<...>>, así como de deudas pendientes por concepto de cualquier tipo de impuesto o arbitrio nacional o municipal, según su propia declaración, otorgando en ese sentido absolutas garantías de hecho y de derecho;
ATENDIDO: a que EL ACREEDOR HIPOTECARIO queda autorizado para hacer cualquier pago por cuenta y riesgo de EL DEUDOR HIPOTECARIO por concepto de cuotas de amortización de capital y/o intereses que vencieren a cargo de EL DEUDOR HIPOTECARIO y a favor de cualesquiera instituciones de crédito o personal, lo mismo que por concepto de seguros, impuestos, tasas, derechos o arbitrios de cualquier naturaleza, que sean exigibles a cargo de EL DEUDOR HIPOTECARIO, entendiéndose y conviniéndose desde ahora que el monto de tales pagos quedará garantizado por las mismas garantías hipotecarias consentidas por EL DEUDOR HIPOTECARIO a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO en virtud del presente contrato; y así mismo, que será cargado dicho monto en el estado de cuenta de EL DEUDOR HIPOTECARIO, relativo al inmueble confiado a la administración de EL ACREEDOR HIPOTECARIO si tal fuere el caso;
ATENDIDO: a que si el inmueble objeto de la presente hipoteca fuere confiado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para venderlo con carácter de exclusividad, en caso de que el mismo se vendiere antes de la fecha estipulada como vencimiento de la deuda, EL DEUDOR HIPOTECARIO autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a cobrarse la totalidad de la suma pendiente de pago por lo que en este sentido el presente contrato vale Cesión de Crédito a su favor y en consecuencia ejecutará dicha cesión conforme a las disposiciones del artículo 1689 y siguientes del Código Civil;
ATENDIDO: a que EL DEUDOR HIPOTECARIO se compromete frente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a no consentir o constituir gravamen o servidumbre alguna, ni vender, donar, ceder ni en ninguna forma traspasar el derecho de propiedad del inmueble objeto de la hipoteca, ni variar o modificar el inmueble en forma alguna que produzca un cambio sustancial en el valor o uso de la vivienda o su solar, sin el consentimiento previo y expreso por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO;
ATENDIDO: a que EL ACREEDOR HIPOTECARIO queda facultado, con carácter irrevocable, de ceder, dar en prenda o en cualquier forma enajenar, en todo o en parte, los derechos que adquiere por virtud del presente contrato, sin la necesidad de dar aviso a EL DEUDOR HIPOTECARIO ni obtener de este autorización especial alguna;
ATENDIDO: a que La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes, sino también las que en lo sucesivo se construyan o edifiquen en el inmueble hipotecado, sean éstas realizadas por el actual propietario y deudor hipotecario o por sus herederos y cesionarios;
ATENDIDO: a que EL DEUDOR HIPOTECARIO contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato en el entendido de que las mismas son indivisibles y, en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente, en caso de incumplimiento, contra cualesquiera de sus herederos o causahabientes por la totalidad del saldo insoluto;
ATENDIDO: a que EL DEUDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de pagar la mensualidad convenida, el día de su vencimiento, sin requerimiento alguno. En caso de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO no reciba el pago, a más tardar el día siguiente, EL DEUDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de ir a pagar en el domicilio de EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En caso de no hacerlo, los gastos en que se incurra por procedimientos judiciales, correrán por su cuenta;
ATENDIDO: a que Queda convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO podrá aplicar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR HIPOTECARIO en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que haga EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta de EL DEUDOR HIPOTECARIO; b) para abonar los pagos que contraen EL DEUDOR HIPOTECARIO conforme a la cláusulas penales que se delimiten en este contrato; c) para abonar los pagos que contraen EL DEUDOR HIPOTECARIO por concepto de intereses vencidos y no pagados sobre la deuda hipotecaria y d) para cubrir los pagos de amortización del saldo insoluto del capital prestado;
ATENDIDO: a que EL DEUDOR HIPOTECARIO podrá hacer por adelantado pagos mayores que las cuotas estipuladas en el presente contrato siempre que esos pagos representen una o más cuotas completas, considerándose estas como abono al capital después de cubrir los intereses pendientes; o pagar totalmente el crédito que les fue otorgado antes del vencimiento del término convenido;
ATENDIDO: a que EL ACREEDOR HIPOTECARIO se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna a su derecho de exigir el pago total de los valores adeudados;
ATENDIDO: a que EL ACREEDOR HIPOTECARIO y EL DEUDOR HIPOTECARIO convienen que para el saldo del préstamo al término del plazo pactado, EL ACREEDOR HIPOTECARIO podrá otorgarle facilidades para un nuevo préstamo o la renovación de este;
ATENDIDO: a que EL ACREEDOR HIPOTECARIO no autorizará la Radiación de la hipoteca consentida en el presente contrato, mientras EL DEUDOR HIPOTECARIO no haya saldado cualquier cantidad que por cualquier concepto se encuentre pendiente de pago a su cargo y a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO;
ATENDIDO: a que es interés de las partes indicar y precisar con cual objeto y en cuáles términos y condiciones han convenido la presente negociación de hipoteca sobre inmueble registrado;
ATENDIDO: a que los “atendido” enunciados hasta el momento forman parte integral del presente contrato, <<...>> y <<...>>, han convenido y pactado lo que a continuación se consigna y en tal virtud se comprometen a ejecutar el siguiente:

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: El señor<<...>>, se ha obligado con el señor <<...>>, al pago de la suma de <<...>>. Pesos Moneda Nacional (RD$ ), suma de dinero que se compromete a pagar en <<...>> mensualidades consecutivas de <<...>>. Pesos Moneda Nacional (RD$ ) cada una, más los intereses legales al tipo del UNO POR CIENTO (1%) mensual, que deberá pagar EL DEUDOR HIPOTECARIO en el término de <<...>>a contar de la fecha, es decir, a más tardar el día <<...>>. A defecto del pago de mensualidades consecutivas se perderá el término aquí acordado para el pago del capital prestado y hará exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable la hipoteca que por este mismo contrato se otorga.
SEGUNDO: Que si el pago de una cuota se realizare después de los <<...>> días siguientes a la fecha en la cual es pagadera, EL DEUDOR HIPOTECARIO estará obligado a pagar por cada mes o fracción de mes en retraso un <<...>> por ciento (  %) sobre el monto de la cuota atrasada, estipulación que constituye una Cláusula Penal a cargo de EL DEUDOR HIPOTECARIO.
TERCERO: Que la suma antes mencionada le ha sido entregada a EL DEUDOR HIPOTECARIO por EL ACREEDOR HIPOTECARIO en un sólo desembolso, en dinero efectivo y a su entera conformidad, por lo que este documento sirve como prueba de recibo y da descargo y finiquito legal por los precitados concepto y cantidad.
CUARTO: Que para garantía y seguridad de la deuda antes indicada, EL DEUDOR HIPOTECARIO, consiente en gravar, y AFECTA E HIPOTECA en <<...>>Rango, a favor del señor<<...>>, todos los derechos de propiedad que tienen sobre el inmueble que se describe a continuación: <<...>>
QUINTO: EL DEUDOR HIPOTECARIO autoriza por este mismo contrato al Registrador de Títulos de <<...>> a efectuar el registro correspondiente del presente contrato, y a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para efectuar todas las gestiones que fuesen necesarias para obtener el traspaso del inmueble dado en garantía hipotecaria, en caso de incumplimiento de este contrato.
SEXTO: Para la ejecución del presente contrato de préstamo con garantía hipotecaria, ambas partes eligen domicilio en los suyos arriba señalados y para lo no previsto en el presente acto se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes y el otro para ser depositado en el Registro de Títulos de <<...>> para que se efectúe la inscripción correspondiente, en la ciudad la ciudad de <<...>>, República Dominicana, a los<<...>>, días del mes de <<...>> del año <<...>> .



<<...>>
NOTARIO PUBLICO



DACLARACION SUCESORAL


En la ciudad y municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, Republica Dominicana, a los 10 días del mes de mayo del año 2007, por ante mi, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS , Portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 028-0063324-6, Abogada – Notario Público de los del Numero del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, R. , con estudio profesional permanente abierto en la casa No. 116 de la calle Altagracia, de esta ciudad, comparecieron personalmente los señores  ISIDRO CALDERON, LUIS ERNESTO PEREZ, PABLO RUIZ, ELSA ACOSTA, RAMON HERNANDEZ, YOCASTA ACOSTA, AMALFI EGUREN Portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.028-0000236985-6, 0028-0001258-3, 001-0045662-1, 001-0015886-2, 028-00773335-8, 028-0085942-0, 028-0069875-1, respectivamente, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon, libre y voluntariamente, por separado y conjuntamente, bajo la fe del juramento, lo siguiente: a) Que conocieron  a los esposos que en vida se llamaron JUAN PEREZ y JULIA MARTINEZ, el primero fallecido en fecha 11del mes de ABRIL del año 2003, y la segunda fallecida en fecha 20 del mes de AGOSTO del año 2005; b) Que les consta que dichos esposos durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, los cuales responden a los nombres de  KEVIN PERZ MARTINEZ y YUDY PEREZ MARTINEZ , a quienes se reconoce como únicos y legítimos herederos de dichos ; c) Que los mencionados esposos no dejaron ninguna otra dependencia legitima, adoptiva o natural; d) Que formulan esta declaración a los fines que interesan al Departamento de su Sucesiones y Donaciones adscrito a la Dirección General de Impuestos Internos.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año arriba indicados, acto que he leído en voz alta e íntegramente a los comparecientes, y después de todos hallarlo conforme en señal de aprobación lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE………………….……………………………………..

ISIDRO CALDERON                               LUIS ERNESTO PEREZ
      Compareciente                                                 Compareciente


      PABLO RUIZ                                                ELSA ACOSTA
       Compareciente                                                 Compareciente
RAMON HERNANDEZ                                YOCASTA ACOSTA
         Compareciente                                               Compareciente

     

AMALFI EGUREN,
Compareciente



Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
Notario Público


DECLARACION DE OBRA INEDITA

En la ciudad y municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, a los dies  (10) días del mes de abril del año dos mil siete (2007), por ante mi, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 028-0063324-6, Abogada-Notario Publico de los del número de municipio de Higüey, con mi estudio profesional permanente abierto en la casa No. 116 de la calle Altagracia,  de esta ciudad, compareció personalmente el señor ANDREZ CORDONES, portador de la Cédula de Identidad y electoral No. 028-0025013-1, persona a quien doy fe conocer, y me declaró libre y voluntariamente bajo la fe del juramento, lo siguiente: a) Que en fecha quinse(15) del mes de enero del año dos mil siete (2007), se celebrará en la Explanada de La Basílica Nuestra Señora de La Altagracia, de esta ciudad de Higüey,  el festival de la Orquesta Sinfónica de Santo Domingo, R. D.; b) Que entre las exigencias para participar en el evento se requiere que la obra de su autoriza que el ha titulado ‘ El Festival de La Voz Altagraciana, inédita según su propia declaración, lo cual apoya entregando al Notario infrascrito, para anexarlo a sus matrices y darle autenticidad, al Certificado de Registro marcado con el No.80, folio No.115, expedido por el Registro de la Propiedad Intelectual, de la Secretaria de Estado de Educación y Cultura, debidamente firmado y sellado.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año antes indicados, acto que he leído en voz alta  e íntegramente a los comparecientes, en presencia de los señores YUNIOR TAVAREZ y ESTELA SOLER , portadores de las Cédulas de Identidad y electoral Nos. 028-0014111-8 y 028-0007888-9, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones establecidas por la ley, quienes después de hallarlo conforme, en señal de aprobación , lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario Infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE………………………………………………………………………………………..…



ANDRES CORDONES
Compareciente




YUNIOR TAVAREZ                                                         ESTELA SOLER
              Testigo                                                                                Testigo




LICDA. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
  Notario Público
       





DETERMINACION DE HEREDEROS

En la ciudad  y municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los 18 días del mes de abril del año 2007, por ante mi, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA , dominicana, mayor de edad, Casada, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 028-0063324-6, Abogado-Notario Publico de los del número del Municipio de Higüey, con  estudio profesional permanente abierto en la casa No.116 DE LA CALLE ALTAGRACIA, de esta ciudad, comparecieron personalmente los señores LUCAS PERZ, ELIAS ROCHEL, VICTOR RIJO, PEDRO NUÑEZ, AMAURYS ACOSTA, ELVIRA CUETO, ALSA SANCHEZ, portadores de las Cedulas de Identidad y electoral Nos.028-0026452-3,  028-0015332-9, 028-0030123-1, 028-0001237-3, 028-0099871-0, 028-0033987-2, 028-0004095-1, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon libre y voluntariamente, lo siguiente: a) Que conocieron personalmente al finado Señor, HECTOR RINCON RAMIREZ C, b) Que dicho Señor residió , hasta la hora de su muerte en esta Ciudad de Higüey; c)  Que el extinto procreo con la Señora ANDREA RIJO, la cantidad de tres (2) hijos, quienes llevan por nombre ALBERT RINCON RIJO, JULIA RINCON RIJO ; d) Que a ellos les consta que estos son los únicos hijos que procreo el finado señor HECTOR RINCON RAMIREZ, y por lo tanto, sus únicos herederos; e) Que todo esto es de pública notoriedad. HECHO Y PASADO en mi estudio el día, mes y año antes indicados, acto que he leído en voz alta e íntegramente a los comparecientes,  y después de todos, hallarlo conforme, en señal de aprobación, lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE……………………………………………………………………………....

LUCAS PEREZ
                                                   Compareciente

PEDRO NUÑEZ                   VICTOR RIJO                       ELIAS ROCHEL
Compareciente                     Compareciente                      Compareciente

AMAURYS ACOSTA                  ELVIRA CUETO                    ELSA SANCHES,                                                                             
  Compareciente                       Compareciente                       Compareciente

Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
Notario Público



DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

En la ciudad  y municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia, República Dominicana, a los 22 días del mes de julio del año 2007, por ante mi, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, portadora de la Cedula de Identidad y electoral No. 028-0063324-6 Abogado-Notario Publico de los del número del Municipio de Higüey, con  estudio profesional permanente abierto en la casa No.116, C/ ALTAGRACIA, de esta ciudad, asistido de los testigos que serán  mencionados al final de este acto, comparecieron personalmente los esposos  PEDRO NUÑEZ  y YOCASTA ACOSTA , dominicanos, mayores de edad, Casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las Cédulas de Identidad y Nos. 028-0088483-9 y 028-0003224-5, respectivamente, personas a quienes doy fe conocer, y me declararon, libre y voluntariamente lo siguiente; a) Que ellos contrajeron matrimonio en fecha 12 de  JULIO del año 1998, bajo el régimen de separación de bienes, ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Higüey, conforme acta de matrimonio  que me han entregado para que anexe a mí protocolo, b) Que durante su unión matrimonial procrearon la cantidad de (3) hijos de nombre Alexa NUÑEZ ACOSTA , Yulissa NUÑEZ ACOSTA, Maria Alexandra NUÑEZ ACOSTA, todas actualmente menores de edad, de conformidad con sus respectivas actas de nacimiento que también me han entregado y anexo a mi protocolo; c) Que debido a que a ellos se les hace imposible la vida en común han resuelto divorciarse por mutuo consentimiento y convenido y  pactado lo siguiente: 1ro. Que las mencionadas hijas menores quedaran bajo el cuidado y la tutela de la madre, 2do. Que el padre se compromete a pasarles a dichas menores una pensión alimenticia por la suma de SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$6,000.00)  mensuales, lo mismo que sufragarles sus gastos de enseñanza y cuidados médicos; 3ro. Que la esposa renuncia a la pensión alimenticia que le acuerda la ley mientras dure el proceso del divorcio y fijara su residencia en la casa No. 3 de la calle ALTAGRACIA de esta ciudad; 4to. Que los bienes procreados durante la unión matrimonial han resuelto dividirlos, de mutuo acuerdo, en otro documento separado de este acto; 5to. Que otorgan poder tan amplio y preciso como en derecho fuere necesario, a la Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, para que los represente en justicia y en sus nombres respectivos concluya todos los actos del procedimiento de divorcio, pudiendo delegar este poder en cualquier otro abogado de su elección.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día, mes y año arriba indicados, acto que he leído en voz alta e íntegramente a los comparecientes, en presencia de los señores JUAN MEJIA y Francisco RIJO, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos. 028-0025610-3 y 028-0005253-1, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de la tachas y excepciones que establece la ley, personas a quienes también doy fe conocer, y después de todos hallarlo conforme, en señal de aprobación lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi, Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE……………………………………………………………………………....

PEDRO NUÑEZ                                                     FRANCISCO RIJO
 Compareciente                                                                   Testigo

YOCASTA ACOSTA                                                  JUAN MEJIA
       Compareciente                                                             Testigo



Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA.
Notario Público

PAGARE NOTARIAL



En la ciudad y municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los 26 días del mes julio del año 2007. Por ante mí, Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 028-0063324-6, Abogado - Notario Público de los del Número del Municipio de Higüey, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, con estudio profesional abierto en la casa No. 116 de la calle ALTAGRACIA, de esta ciudad, asistido de los testigos instrumentales que serán nombrados al final de este acto, compareció personalmente la  señora YADIRA GOMEZ, portadora de la cedula de identidad y electoral No.028-00766635-9, mayor de edad, soltera, persona a quien doy fe conocer, y me declaro libre y voluntariamente, bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que se reconoce que le adeuda al Señor VICTOR RIJO, de nacionalidad dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 028-0037853-1, domiciliado y residente en la casa No.36, de la calle Colon del sector Centro, de esta ciudad de Higüey, por préstamo personal que le facilitara, la suma de CIENTO DIEZ MIL (RD$110,000.00) PESOS ORO DOMINICANO, recibida en efectivo y a su entera satisfacción; SEGUNDO: Que la tasa convenida entre las partes es del cuatro por ciento (4%) anual; TERCERO: Que finalmente acordó con el acreedor que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas de amortización en las fechas señaladas provoca la perdida del termino y hace exigible la totalidad del saldo insoluto en capital e intereses, conforme a las disposiciones del articulo 545 del Código de Procedimiento Civil.- HECHO Y PASADO en mi estudio profesional el día mes y año arriba indicados, acto que he leído íntegramente y en alta voz a la compareciente, en presencia de los señores JULIO PEREZ RIJO y RAMON CASTILLO ALMONTE, portadores de las cedulas de identidad y electoral Nos.028-00022223-1 y 028-0025673-1, respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de las tachas y excepciones que establece la ley, personas  a quienes también doy fe conocer, y después de todos hallarlo conforme, en señal de aprobación lo han rubricado y firmado, junto conmigo y ante mi Notario infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE………….…………………………………………………………………...



YADIRA GOMEZ                                       VICTOR RIJO
       Compareciente                                        Prestamista

JULIO PEREZ RIJO                         RAMON CASTILLO ALMONTE,                    
                 Testigo                                                  Testigo

                                                             

Licda. YUDELKA YESENIA ACOSTA RAMOS
Notario Público

4 comentarios:

  1. Gracias por tener disponible el material, para fines de consulta.

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  2. DISTINGUIDO SEÑOR de hacerle extensivo un cordial saludo en nombre de nuestro señor Jesucristo, tengo bien felicitarlo y desearle el mayor de los éxitos por su disposición de servicio de poner al alcance de la colectividad tan importante material de consulta. Que nuestro señor le siga bendiciendo e iluminando en cada acto de la vida.

    Atte. Ramón Rosario, La Romana, Rep. Dom.

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