sábado, 18 de diciembre de 2010

DERECHO COMERCIAL 1. PRIMERA PARTE

Defina el concepto de comercio: es un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surgen entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
 Cuales son las condiciones requeridas para ser comerciante: 1. La realización de actos de comercio 2. Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual 3. Que el ejercicio del comercio se efectúe como una profesión, además de ser habitual
Requisitos para que un menor pueda ejercer el comercio: 1. Ser emancipado 2. Tener 17 años cumplidos 3. Estar previamente autorizado por su padre o por su madre, en caso de muerte, interdicción, o ausencia del padre, o, a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el tribunal de primera instancia en sus atribuciones civiles 3. Registrar y fijar públicamente el documento de autorización en el tribunal de comercio del lugar en que el menor quiere establecer su domicilio.
Artículos 487 del código civil y 6 del código de comercio (sobre el menor): articulo 487 del código civil: el menor emancipado que se dedique al comercio, esta reputado como mayor de edad a los efectos de los hechos relativos al comercio mismo. Artículo 6 del código de comercio: los menores de edad autorizados como queda dicho, pueden comprometer e hipotecar sus bienes inmuebles, siempre y cuando sus compromisos no sean extraños al comercio.
Como pierde el menor la capacidad para ejercer el comercio: 1. Perdida indirecta de la capacidad de ejercer comercio; el caso del emancipado por matrimonio incurra en gastos excesivos como consecuencia de actos ajenos a su comercio, en este caso el menor podrá ser privado de su beneficio de emancipación de la misma forma que le fue concedido 2. Perdida directa de la capacidad para ejercer el comercio;
Explique lo establecido por la ley 390 del 1940 sobre el comercio y la mujer casada: atribuye a la mujer casada pleno derechos de administración, y de disposición sobre los productos de su trabajo personal y de las economías que de este provengan.
Que establece el articulo 7 del código de comercio: las mujeres casadas que ejerzan el comercio públicamente, pueden asimismo comprometer, hipotecar, enajenar sus bienes inmuebles, sin embargo, sus bienes dotales cuando sean casados bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el código civil.
Que es el registro mercantil: este tiene por objeto recibir la inscripción o matriculación y proceder  a la renovación de las mismas, de todas aquellas personas ya sean físicas, ya sean morales que se dediquen de manera habitual al comercio.
Que es el registro industrial:
Articulo 8 del código de comercio sobre el libro diario: todo comerciante esta obligado a tener un libro diario que presente día por día las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones, siempre que conserve en este caso todos los documentos que permitan verificar estas operaciones día por día.
Cuantos libros establece el código de comercio que todo comerciante de llevar: tres libros obligatorios que son: el libro diario, el libro de inventario y el libro copiador de cartas.
Artículos 220 del código civil y 145 del código de comercio sobre la publicidad: ojo.
Que es la patente: Documento expedido por la Hacienda pública, que acredita a determinada persona  haber satisfecho la cantidad que la ley exige para el ejercicio de algunas profesiones o industrias.

Que son los efectos de comercio: se da ese nombre a los escritos contentivos de obligaciones de remitir o pagar una suma de dinero, o una mercancía determinada, sea al portador, sea a la orden de una persona determinada, generalmente en plazos cortos.
Como surge la letra de cambio: en sus orígenes se les atribuye a los judíos, quienes durante todo el Medioevo mantenían y controlaban el negocio de los prestamos y del dinero, y quienes tras ser expulsados de los territorios de varios países europeos, entre ellos, España Francia, viéndose compelidos a abandonarlos sin sus riquezas diseñaron este mecanismo de transferencia de fondos de un territorio a otro.
Que es la letra de cambio: Denominada también giro, es un escrito redactado en forma de carta, por el cual una persona llamada librador o girador; ordena a otra denominada librado o girado, pagar a la orden de una tercera, llamada tomador o beneficiario, una suma determinada
Art.110 del C. comercio sobre las disposiciones para el giro de la letra de cambio. La letra de cambio es girada de un lugar sobre otro o sobre el mismo lugar. Tendrá fecha. Enunciara la cantidad a pagar, los nombres de quien la debe pagar, la época y el lugar de pago, el valor suministrado en dinero, en mercancía, en cuenta o de cualquier otra manera. Se girara a la orden de tercero o a la orden del mismo girador.
Que es la previsión de fondos en una letra de cambio: la provisión es una acreencia de una suma de dinero que el librador tiene sobre el librado, esa provisión no nace mas que a partir de la creación del giro y de su vencimiento.
Que es el aval: es la seguridad personal fianza para un tercero para el pago de una letra de cambio.
Que es el endoso: es una mención escrita al dorso del titulo y firmada por el beneficiario.
Que es el pagare a la orden: es un escrito por el cual una persona denominada subscritor se reconoce deudor de otra, por una suma de dinero determinada.
Requisitos que debe reunir el pagare notarial para su validez:  el pagare notarial debe ser redactado por dos notarios, o por un notario asistido de dos testigos instrumentales libres de tachas y excepciones que han de recoger las declaraciones del compareciente que se reconoce deudor de su acreedor, indicando el origen de tal deuda, expresando el valor de la misma, la forma en que se compromete a realizar el pago de ella, la afectación de sus bienes como garantía del cumplimiento de esta obligación, pudiéndose en ocasiones afectarse un bien mueble o inmueble en particular como la garantía solidaria de un fiador que pueda constituirse como garante del deudor, el lugar en donde se han de efectuar los pagos, el monto de los intereses convenidos, sin obviar las generales de las partes intervinientes en este incluidos los testigos, al pie del documento tanto el deudor como el fiador si lo hubiera han de escribir de su puño y letra la frase: bueno y valido por la suma…., expresada en letras y números, y firmaran en presencia del notario y de los testigos y de habérsele dado lectura en voz alta y ser aprobado por ellos. Esta sometido a la mas larga prescripción; es decir 20 años.
Diferencia entre letra de cambio y pagare a la orden: mientras la letra de cambio la letra de cambio implica tres personas, el librador, el librado y el beneficiario, en el pagare a la orden solo encontramos dos: el librador y el beneficiario. La letra de cambio es necesariamente comercial, y el pagare a la orden no tiene carácter comercial.
Que es el cheque: es una orden de pago pura y simple contra un banco, en el cual la persona que ordena pagar tiene fondos disponibles y suficientes depositados en una cuenta corriente.
Naturaleza jurídica existente entre la letra de cambio, pagare a la orden, y el cheque: mientras la letra de cambio y el pagare a la orden, son instrumentos de cambio, de pago y de crédito, el cheque solo debe servir como instrumento de pago.
Que es el librado: es la persona a favor de quien se ha emitido el cheque, quien en un momento dado ha adquirido todos los derechos que emanan del cheque, especialmente el poder convertirlo en dinero contante y sonante.
Que es el librador: es aquella persona que utiliza el cheque, dada su naturaleza de instrumento de pago, para cubrir sus deudas y o compromisos pecuniarios.
Requisitos del cheque para ser valido y pagadero: el cheque debe contener: el empleo de la palabra cheque para calificar el titulo, el nombre del librado, el nombre del librador, la suma expresada en letras, o en letras y cifras, o en cifras solamente, el nombre del banco, la fecha y lugar de su creación, nombre del lugar donde debe efectuarse el pago, la firma de quien libra el cheque.
Que es un cheque cruzado: se denominara así al cheque sobre el cual se han estampado dos rallas paralelas transversales; este cruce puede ser general o parcial. Con ese sistema se evita que un cheque perdido o robado sea cobrado por otro que su legítimo tenedor.
Que son los cheques especiales: los cheques especiales son: el cheque certificado, los cheques denominados en los usos bancarios o cheques de gerencia, y los cheques de viajero; tienen el carácter de certificado de depósitos a la vista, son transmisible por endoso, no están sujetos a plazos para su presentación, y no prescriben.
Que es un cheque certificado: el cliente puede hacerse certificar por el banco girado un cheque, lo que implica de hecho, y al momento de su certificación, la deducción del monto consignado en el mismo de la cuenta corriente del cliente emisor.
Que es un cheque de viajero: esos cheques presentan la particularidad de ser emitidos por lo general en una divisa fuerte, y al momento de su compra o adquisición por parte del portador deberán ser firmados en cada ejemplar frente al emisor del mismo.
Plazo para la presentación y cambio de un cheque: los cheque especiales no prescriben en cuanto al plazo para su presentación a cobro, contrario con los cheques comunes los cuales deben ser presentados a su pago en el plazo de dos meses contados a partir del momento de su creación, cuando el mismo sea pagadero en la república dominicana. Pero cuando el cheque es emitido en el extranjero y pagadero en la república dominicana, el plazo para presentarlo a cobro es de cuatro meses.
Plazo para la prescripción de un cheque: prescriben en el término de seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación del cheque, es decir; a los ocho mese de su emisión.

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