sábado, 18 de diciembre de 2010

DERECHO COMERCIAL 2

Derecho Comercial II

TEMA I
Las sociedades comerciales

Definición de sociedad. La palabra sociedad la usamos para designar una agrupación de personas que persiguen un propósito común.

Contrato de sociedad, Art. 1,832 código civil dominicano. Es  aquel por el cual dos o más personas convienen en poner cualquier cosa en común, con el objeto de partir los beneficios o de beneficiarse de la economía que pudiere resultar de ella.

Diferencia entre las sociedades civiles y comerciales. A) Las sociedades comerciales están sometidas, para su constitución excepto las sociedades en partición, a una reglamentación especial como a llevar determinados libros de comercio, obtención de permisos y licencias, de la cual escapan las civiles. B) Si bien no tenemos tribunales de comercio, sino juzgados de primera instancia con pluralidad de atribuciones, es lo cierto que las contestaciones entre socios de una sociedad comercial, en razón de ésta, lo mismo que las contestaciones entre sociedades comerciales o entre estas y personas físicas comerciantes relativas a los compromisos y transacciones que realicen, deben ser juzgadas comercialmente, por dichos juzgados. C) con determinadas acciones nacen en ocasión de la constitución de ciertas sociedades comerciales, o en el curso de su funcionamiento, están sometidas a una prescripción especial y pueden extinguirse, lo cual no sucede cuando se trata de las sociedades civiles, en general, y D) que las sociedades comerciales son personas morales o jurídicas, según consenso únicamente; las civiles no gozan del atributo de la personalidad.

Sociedad personal o intuito personae.  En este tipo de sociedades, sus asociados están restringidos a su aceptación por parte de los demás socios, y lo hacen básicamente teniendo en cuenta la confianza mutua, el conocimiento de su honorabilidad, y en su solvencia económica, elementos que son determinantes en las mismas.
 
Clasificación general de la sociedad comercial.  Se agrupan en dos grupos:
Las sociedades de personas o por interés intuito personae:
  1. las sociedades en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.
  2. compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios simples prestatarios de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita.

Las compañías por acciones son administradas por uno o varios mandatarios temporales, asalariados o gratuitos, que pueden ser o no accionistas.

Clasificación del código civil. El Art. 1835 las divide en: sociedades universales o particulares. Las primeras comprenden las de todos los bienes presentes y las de la universalidad de las ganancias; las segundas son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los frutos que las mismas producen.

Tipos de sociedades comerciales. Las sociedades en nombre colectivo, las sociedades en comandita simple; las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada; y las sociedades anónimas, que podrán se de suscripción pública o privada.

Elementos esenciales de toda sociedad.  La sociedad es un contrato. Se le aplican, en consecuencia a ella, las exigencias del Art. 1108 del código civil, que requiere: 1ro el consentimiento de la parte que se obliga, 2do su capacidad para contratar 3ro un objeto cierto que forme la materia del compromiso 4to una causa lícita en la obligación. El consentimiento: es la manifestación  de voluntad expresa o tácita, la cual una persona presta su aprobación al acto que debe cumplir otra, con el fin de darle validez.  No hay consentimiento valido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.  Vicios del consentimiento: es la ausencia de una voluntad sana con el objeto de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados la cual compromete su eficacia. Los vicios del consentimiento son 5: el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad.  La capacidad: es la aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo. El objeto: es la obligación que el acto crea, modifica o extingue, es el resultado que las partes han querido producir. El objeto debe reunir 3 condiciones: debe ser cierto, posible y lícito.  La causa: es el motivo determinante en el negocio jurídico. Por cuanto el acto no será válido si se realiza sin causa o si su causa es contraria a la ley, al orden público y a las buenas

Explicar las reglas generales para la validez de los contratos de sociedad:
1.   reglas de forma
2.   reglas de fondo
3.   prueba
4.   particularidades.
5.   publicidad

Personalidad jurídica de las sociedades comerciales. Se da nombre de persona jurídica o moral a las colectividades o agrupación de seres humanos que son considerados, desde el punto de vista jurídico, confortantes de una entidad distinta a la de sus miembros.

Consecuencias y atributos de la personalidad moral. La sociedad, siendo una persona moral, posee un patrimonio distinto al de sus miembros y por consiguiente debe tener una contabilidad propia. Es susceptible de adquirir derechos como asumir obligaciones. Puede actuar en justicia también, como demandante o como demandado, y posee un domicilio, una nacionalidad y un nombre particular.

Explicar las causas generales de la disolución de las sociedades comerciales. Según el Art. 1865 del código civil, concluye la sociedad: 1) por la terminación del tiempo porque fue contratada. 2) por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación; 3) por la muerte de cualquiera de los asociados; 4) por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos; 5) por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar mas en sociedad.

Formalidades de publicidad. Podría decirse que las mismas razones que justifican la obligación de publicar la constitución de una sociedad, militan a favor de la publicación de su disolución: tanto interés tienen los terceros en conocer el hecho que crea u sujeto jurídico con quien contratar, como en conocer el que extingue la vida de este sujeto y pone termino a sus actividades en los negocios.  1) se deberá redactar acta de presencia de todos los socios o representantes de estos, con sus generales y el monto de sus aportes, y el acta en la cual se recogerán las deliberaciones y los acuerdos adoptados en la misma, deberá ser firmados por todos, certificado por el secretario, y visada por quien presida la reunión.  2) esta acta, deberá ser depositada en el registro mercantil, en un plazo de un mes de haberse celebrado la asamblea por el cual se acordó la disolución, a los fines de darle publicidad. 3) igual notificación deberá hacerse a la dirección de general de impuestos internos, en el plazo de 60 días de haberse producido esta. 4) la disolución judicial, la cual es acordada por sentencia del tribunal de primera instancia del domicilio de la sociedad previa demandada en tal sentido por parte de uno o más de los socios, es la vía abierta cuando la disolución voluntaria no haya podido ser acordada.   

Liquidación. Es  el conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, antes de proceder a la partición entre socios, de lo que reste del activo social una vez pagadas las todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio responsable deberá contribuir a las perdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuando habido perdida y no hay socios responsables o estos son insolventes.

Participación patrimonio social. Concluidas las labores de liquidación, y si resultare algún activo, o superávit, se deberá proceder a su reparto entre los socios. Cada socio ha de recibir su aporte de este activo en proporción al monto sus aportes, salvo cláusula en contrario de los estatutos. Para la partición de este activo, y conforme el Art. 1872 del código civil, se han de observar las reglas particulares que rigen la partición de las sucesiones, cuando las partes no hagan llegado a un acuerdo amigable para realizarla. En el mismo se ha de realizar el inventario de dichos activos, su valorización, y determinar si son o no de cómoda división, si no lo fueren, se ha de proceder a la venta de estos, y el producto se esta se repartirá en proporción a lo aportado por cada socio. 

Leyes bancarias de la República Dominicana.
Principales leyes bancarias de la República Dominicana.
Decisión de las juntas  monetarias o del banco central.

Definición de banco. Todo establecimiento que tenga por objeto el comercio del dinero y de los títulos que poseen función monetaria.

Definición de la junta monetaria.


TEMA II
Las sociedades comerciales en nombre colectivo

Definición. El Art. 20 del código de comercio las define como, aquellas que se contraen dos o más personas, y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social.

Características. Las características particulares  de esta sociedad son en consecuencia: a) todos los asociados se reputan comerciantes, y están sometidos a la responsabilidad indefinida y solidaria; b) las partes de los asociados están sometidas a las reglas de intransferibilidad de las mismas que resulta del carácter estrictamente personal del contrato basado en el elemento intuito personae. Sin embargo, ciertas cláusulas de los estatutos pueden resultar validas, tales como aquellas por las cuales se determine que el fallecimiento o interdicción, no así la quiebra, de uno de los socios puede no decretar su disolución, permitiendo que los herederos o sucesores de este, pasen a ocupar su lugar.   

Funcionamiento: función de los gerentes. Los gerentes son mandatarios y como tal gozan de derechos y prerrogativas que el código civil le reconoce a todo mandatario. A saber: percibir los emolumentos acordados por el desempeño de sus funciones, como también la devolución de los gastos que en nombre de la sociedad y en ejecución de este mandato haya podido incurrir, independientemente de la suerte del mismo, como también al pago de los intereses que dicha suma aya podido generar. 
Poder de los gerentes y acto prohibido de los gerentes. Sus poderes pueden ser generales o limitados. Si son generales, podrá realizar todos los actos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad: comprar, vender, alquilar, etc. Sin embargo, generalmente que este poder general no les intitula para vender o hipotecar los bienes muebles de la sociedad, salvo disposición en contrario expresada en los estatutos sociales o con el consentimiento de los otros asociados.

Sociedad en comandita simple. El Art. 23 del código de comercio define las sociedades en comandita simple como, aquellas que se contraen entre uno o varios asociados responsables y solidarios, los comanditados, y uno o varios asociados que el referido texto califica como simple prestamistas de fondo, los comanditarios, para la realización de actividades comerciales o para hacer el comercio.

Características. Funcionamiento, prohibiciones a los socios comanditarios, sanción a los socios y diferencias entre las sociedades en nombre colectivo.

Sociedad por interés o intuito persona, concepto esencial y clasificación. En este tipo de sociedades, sus asociados están restringidos a su aceptación por parte de los demás socios, y lo hacen básicamente teniendo en cuenta la confianza mutua, el conocimiento de su honorabilidad, y en su solvencia económica, elementos que son determinantes en las mismas. Se clasifican en: sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita simple.

Sociedad de responsabilidad limitada, definición, formación y disolución.  

Empresa individual de responsabilidad limitada.  Art. 450 de la ley 479-08 La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole.

Sociedad anónima. Art. 154 de la ley 479-08, es la que existe entre dos o mas personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las perdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominado acciones, las cuales deberán ser integradamente suscritas y pagadas antes de su emisión.
    



TEMA III
Las sociedades por acciones o de capital

Concepto. El artículo 1832 de código civil define el contrato de sociedad como aquel por el cual dos o más personas convienen en poner cualquier cosa en común con el solo objeto de partir los beneficios que puedan resultar de ellas.
Clasificación. Partiendo de esta premisa, y específicamente de la parte donde hace mención de cualquier cosa, se percibe la necesidad de hacer la distinción de los diferentes tipos de sociedades: hay sociedades civiles, y sociedades comerciales. La sociedad que nos ocupa, es una sociedad de índole comercial. En este tipo de sociedad lo que importa es el aporte al capital social, y no las personas que lo hagan, aun cuando en nuestro país mas del 80% de estas sociedades se reputan como compañías familiares. Dentro de las sociedades comerciales, las más importantes actualmente, suele distinguirse entre sociedades de personas (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple y sociedad de responsabilidad limitada) y sociedades de capital (sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones). La principal diferencia entre un grupo y otro es la forma de admisión de nuevos socios y de transmisión de los derechos sociales. Mientras en las sociedades de personas, al ser intuitu personae, se requiere la aprobación de los demás socios (habitualmente unánime), en las sociedades de capital ella no es necesaria, bastando la adquisición de una cuota del capital (acciones). Además, el procedimiento para aumentar el capital social suele ser más simple en las sociedades de capital que en las sociedades de personas.
 Las sociedades de capital se distinguen de las ya mencionadas en que el publico desconoce quienes son sus accionistas, y en ocasiones, ni los propios accionistas conocen quienes son sus colegas. Estos están unidos simplemente por el capital y por el propósito de obtener beneficios, de donde, y  en principio, y salvo disposición en contrario del contrato de sociedad, estos conservan la facultad de poder transmitir o ceder sus acciones libremente a otros, ya sean o no accionistas, y no es causa de disolución de la misma la muerte o interdicción de un asociado como ocurre en las sociedades de personas.

Compañías por acciones o sociedades anónimas. Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, "es una persona artificial" que tiene derecho y obligaciones como una persona natural. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.
Ellas constituyen la mejor técnica de organización empresarial, pues permiten la conveniencia de una gran cantidad de intereses encontrados, que sin embargo, lo hacen de forma armoniosa. Se trata además de una estructura adaptable a las necesidades de sus usuarios, y así sirve para conformar una sociedad de capital modesto o una sociedad de gran capital. Las acciones pueden ser vendidas de un accionista a otro sin disolver la organización empresarial, las grandes sociedades anónimas pueden ser compradas o vendidas por inversionistas en mercados, tales como la bolsa de valores de Nueva York.
Este tipo de sociedades no esta sometido a la autorización del Estado para su constitución, salvo los casos excepcionales como: bancos, financieras, compañías de seguros, entre otras. Ahora bien, esto no libera a sus fundadores de cumplir en su constitución y funcionamiento con un cierto número de reglas minuciosas destinadas a proteger los intereses públicos y en particular los derechos de los accionistas y los acreedores de la sociedad.

Concepto de sociedades comerciales. Existe un primer criterio muy simple que emerge o se desprende de la forma de la sociedad: toda sociedad anónima de responsabilidad limitada, de capital variable, en nombre colectivo, en comandita simple o por acciones, es una sociedad comercial. Su carácter comercial esta presumido por la ley, cual sea su objeto y la naturaleza de su actividad. Ejemplo: un grupo de expertos contables, o de abogados, ejercen sus profesiones bajo un nombre social, no obstante nos encontramos frente a un grupo de profesionales liberales, su actividad ha de reputarse como comercial, aun cuando a sus socios no se les atribuya la calidad de comerciantes. Sin embargo, nada impide que un grupo de profesionales liberales concurran a la formación de una sociedad civil para el ejercicio de su profesión, y en este caso la sociedad llevaría el nombre de los asociados, como por ejemplo: A y B abogados asociados.

Procedimiento a seguir para su nombre a razón social ley 1,450 de 1,937. Art. 3.- Para obtener el registro de cualquier marca de fábrica o de comercio o del nombre de cualquier establecimiento comercial o industrial, deberá el interesado o la persona que legalmente lo represente someter una solicitud al Secretario de Estado de Comercio, Industria y Trabajo "SEIC". En esta solicitud deberá expresarse el nombre o razón social, profesión, domicilio y nacionalidad del interesado, y si éste reside en la República, el número y la fecha de expedición de la cédula personal de identidad de dicho interesado, o del Presidente o Gerente cuando el solicitante sea una persona moral, y además, el nombre, profesión, domicilio, nacionalidad y número y fecha de expedición de la cédula personal de identidad de la persona que actúe por el interesado cuando la solicitud se formule por mediación de cualquier mandatario. Dicha solicitud contendrá también una explicación detallada de todos los elementos que caractericen la marca o el nombre que se desee registrar; la clase de industria o comercio a que se vaya a destinar la marca o el nombre, y los productos, mercancías, o establecimientos a los cuales deban aplicarse esa marca o nombre; el período de tiempo para el cual se solicite el registro, y cuando no se trate de nombres de establecimientos comerciales o industriales, los cuales se registrarán en libro especial, deberá contener además, la clase a que corresponda el producto o mercancía, con arreglo a la clasificación que de esos productos y mercancías, se hace en el artículo nueve de esta Ley. Toda solicitud deberá acompañarse de cuatro o más modelos o facsímiles de la marca o nombre que se desee registrar y de una explicación detallada del nombre.

Art. 5.- No se podrán incluir en una misma solicitud de registro, marcas que correspondan a productos o mercancías comprendidas en distintas clases de la nomenclatura que establece el artículo nueve, debiéndose formular tantas solicitudes como clases correspondan a los productos o mercancías cuyas marcas se deseen registrar. Asimismo, no se podrá someter en una misma solicitud el registro de una marca de fábrica o comercio y el de un nombre de establecimiento comercial o industrial.

Procedimiento para la constitución de las compañías por acciones. Su Constitución se basa en los siguientes documentos:

1) Lista de Accionistas con sus nombres completos los cuales no podrán ser menos de siete (7), nacionalidad, mayoría de edad, estado civil, profesión, número de cédula o pasaporte (en el caso de los extranjeros). Entre los accionistas puede figurar otra compañía, en cuyo caso debe precisarse su asiento social, la Ley del país conforme a la cual está constituida y los nombres completos y generales de la persona que la representa. En cuanto a la nacionalidad de los accionistas, todos pueden ser extranjeros, a menos que la compañía tenga por objeto la venta o distribución de mercancías, en cuyo caso el 66% debe ser propiedad de dominicanos. (Ley 173 de 1966).

2) Nombre y Domicilio de la compañía en la República Dominicana.

3) Objeto, es decir, a qué se dedicará la compañía.

4) Capital autorizado (el que proyecta tener) y capital suscrito y pagado (el que se tiene al momento de la constitución). Este último debe corresponder a por lo menos una décima parte del capital autorizado.

5) Número de acciones en que estará dividido el capital y el valor nominal de cada acción que no podrá ser menor de RD$5.00 pesos. No existe exigencia adicional en cuanto al monto mínimo del capital autorizado.

6) Forma de pago de las acciones y aprobación de los aportes pagados en numerario (efectivo).

7) Descripción y valor de los bienes aportados en naturaleza. Si se emite alguna acción de la compañía a cambio de bienes que no sean bienes en efectivo, una primera asamblea constitutiva debe ordenar que se avalúen. El informe de su valor deberá estar disponible para los accionistas cinco días antes de la Segunda Asamblea General Constitutiva convocada para aprobar el avalúo.

8) Nombramiento de un Consejo de Administración de la Compañía (por no más de seis años), es decir, determinar quienes serán el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario y las funciones principales de cada funcionario. Debe designarse también un comisario de cuentas (Por no más  de un año, Art.57 Código de Comercio).

9) La fecha anual del cierre contable puede ser: el 31 de diciembre, 31 de marzo, 30 de junio o 30 de septiembre. Debe indicarse igualmente las fechas de las Asambleas Ordinarias de Accionistas.

10) Distribución de los beneficios.

11) Procedimiento de venta de acciones.

12) Procedimiento de liquidación.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA POR ACCIONES

PRIMER PASO: Antes de formalizar una compañía conviene cerciorarse de que no se haya registrado un nombre idéntico o similar al seleccionado por los fundadores o proceder a Registrar el Nombre Comercial, este procedimiento se efectúa en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).

SEGUNDO PASO: Se procede a realizar la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio y Producción del domicilio principal de la Sociedad en formación, si no existe una cámara funcionando, se efectuará la inscripción en la Cámara de Comercio más cercana al domicilio principal de la Sociedad Comercial.
Los requisitos para efectuar la inscripción en el Registro Mercantil, son los siguientes:

1.         ESTATUTOS
2.         LISTA DE SUSCRIPTORES
3.         COMPULSA NOTARIAL
4.         NÓMINA DE PRESENCIA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
5.         ASAMBLEA(S) CONSTITUTIVA(S)
6.         INFORME COMISARIO DE APORTES (*) (Si lo hubiera)
7.         ACTO DE APORTE EN NATURALEZA (*) (Si lo hubiera)
8.         FOTOCOPIA DE LA(S) CÉDULA(S) Y-O PASAPORTES DE LOS ACCIONISTAS
9.         RECIBO DE PAGO DE IMPUESTOS SOBRE EL CAPITAL, EXPEDIDO POR LA DGII.
10.      FORMULARIO SOLICITUD REGISTRO MERCANTIL LLENO A MAQUINA O POR COMPUTADORA (VIA INTERNET, VER FORMULARIO DE SOLICITUD).
11.      FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO DE PROPIEDAD DE NOMBRE COMERCIAL EXPEDIDO POR ONAPI.
12.      ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS PARA FINES DE REGISTRO (COPIA ADICIONAL PARA LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL).

TERCER PASO: Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes, ante la Dirección General de Impuestos Internos.  Se incorpora una solicitud de inscripción en la cual se consigna información básica de los contribuyentes que posteriormente será verificada, dando como resultado la creación del RNC del contribuyente o el rechazo de la solicitud en caso de encontrarse inconsistencias.
Sólo existe una restricción para el uso de este servicio y es en cuanto a las personas jurídicas que tengan más de 11 relaciones profesionales (entre accionistas, administradores, contadores, socios, etc.) en este caso el trámite de inscripción tendrá que efectuarse en área de Registro de Compañías. A través de la Administración Local de su jurisdicción.
Personas Físicas:
Este servicio permite a las personas físicas solicitar su RNC sin necesidad de depositar documentos en las oficinas de la DGII y sin costo alguno, y obtener la clave de acceso o PIN a los servicios de la Oficina Virtual.
Personas Jurídicas
Este servicio permite a las personas jurídicas o sociedades solicitar la incorporación al Registro de Contribuyentes, enviar los documentos requisitos descritos a continuación, agilizando así el trámite de su asignación del número del RNC y obtener la clave de acceso o PIN de la Oficina Virtual.

PUBLICIDAD DE LAS COMPAÑÍAS:

El régimen de publicidad se efectúa a través del Registro Mercantil, en virtud de la Ley 3-02, establecida en su artículo 7; mediante la emisión de Certificaciones de la compañía o Copias Certificadas de sus documentos.
A su vez, las Cámaras de Comercio entregarán a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio una síntesis de la información contenida en el registro.
Procedimiento para el registro del nombre de la compañía. Una carta o formulario dirigido a la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), conteniendo los siguientes datos del solicitante y de su representante, si lo tuviere:
1.      Nombre(s) y Apellido(s) completos.
2.       Domicilio permanente.
3.       Número de teléfono, celular, fax y Correo electrónico. 
4.      La Denominación del nombre comercial (cómo se va a llamar). 
5.      Actividad o actividades a la que se va a dedicar.
6.       La(s) firma(s) del solicitante y su representante (si aplica).
Usted debe anexar:
  1. Copia(s) de la(s) cédula(s) de identidad o del RNC si su empresa lo posee o del pasaporte (si es extranjero). 
  2.  Poder de representación, si fuese el caso.    
La respuesta a su solicitud tarda 5 días laborables (transcurrido los 5 días, debe pasar por Servicio al Cliente para verificar si fue aprobada su solicitud).
TASA PARA EL REGISTRO DE  NOMBRE COMERCIAL:
  1. Tasa de servicio                RD$3,776.00
  2. Tasa de Publicación          RD$   971.00
     
Nota 1: si el titular es extranjero no residente debe tener un representante.
Nota 2: La respuesta a su solicitud tarda 5 días laborables.
Órganos de funcionamiento de las compañías por acciones. Tres órganos son esenciales para el funcionamiento de una compañía por acciones:

1.      Los administradores, quienes están encargados de la dirección de los negocios sociales y reunidos en conjunto forman el consejo de administración;
2.      Los comisarios, cuya misión consiste en ejercer un control sobre las actuaciones de los administradores y en rendir un informe a la junta general anual de accionistas sobre la situación de la compañía, el balance y las cuentas presentadas;
3.      La junta general de accionistas, la cual representa la voluntad del conjunto de los socios que integran la compañía, está investida de poder soberano para las más importantes decisiones, y tiene a su cargo la autorización de los actos que se excedan de las atribuciones de administración.

En las juntas generales actúa la colectividad de los accionistas, mientras que los administradores y comisarios solo tratan como mandatarios de ese cuerpo social.

Definición, comparación en comandita simple. El Art. 23 del código de comercio define las sociedades en comandita simple como, aquellas que se contraen entre uno o varios asociados responsables y solidarios, los comanditados, y uno o varios asociados que el referido texto califica como simple prestamistas de fondo, los comanditarios, para la realización de actividades comerciales o para hacer el comercio.

Comparación y diferencias entre sociedades en comandita simple y sociedades en nombre colectivo.
Esta sociedad guarda similitud con la sociedad en nombre colectivo, ya que la misma constituye una sociedad de personas agrupadas en virtud de un lazo de confianza mutua. Es por eso que, las reglas relativas a las sociedades en nombre colectivo, les son aplicable a las sociedades en comandita simple.
Concepto de persona física y persona moral.   Persona física en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.
Sociedades comerciales en partición.
Concepto:   Las sociedades en participación constituyen un contrato por el cual dos o mas personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal con cargo a rendir cuenta y a dividir con sus participes las ganancias o perdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominaciones, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.







Las acciones

·         Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.
·         Es el titulo que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

Clasificación de las acciones.

La naturaleza del aporte realizado por los accionistas, la extensión de sus derechos o la forma de los certificados, hace que las acciones sean objeto de una clasificación que varia desde el punto de vista que se les considere.

A)   Según la naturaleza del aporte:

1-      acciones en numerario o de capital;
2-      acciones industriales;
3-      acciones de aporte;
4-      acciones de prima;
5-      acciones preferidas;
6-      acciones de goce.

B)   Según  la  forma del certificado:
1-      acciones nominativas;
2-      acciones al portador;
3-      acciones mixtas;
4-      acciones a la orden.


Según la naturaleza del aporte

Acciones en numerario

    Las acciones en numerario, llamadas también de capital, lo que es impropio porque todas son de capital social son aquellas cuyo pago debe efectuarse en efectivo.

 Acciones industriales

    Los estatutos  de una sociedad pueden atribuir acciones a determinadas personas, tomándose en cuenta los conocimientos personales o profesionales, o el crédito comercial que emplearían en el funcionamiento de la empresa. Pero tales derechos no forman parte integral del capital social, razón por la cual se ha criticado que se le dominen acciones, ya que en ninguna parte figuran en el activo de la sociedad.

     Los propietarios de las acciones solo tienen derecho a una partición de dividendos, y no pueden reclamar, a menos que se haya estipulado lo contrario  en los estatutos, ninguna fracción del activo social cuando la sociedad se disuelva.
Acciones de aporte

     Cuando las acciones son pagadas con bienes en naturaleza se denominan acciones de aporte. También se designan acciones de fundación o de fundadores, ya que, por lo regular, esta clase de aportes son efectuados por los accionistas que se fundan la sociedad.

     Estas acciones de fundación o de fundadores no deben ser confundidas, por su denominación, con las partes del fundador, las cuales no confieren sino un derecho sobre los beneficios de la sociedad

Acciones de prima

     Se denominan acciones de prima las que se les atribuyen a ciertas personas en remuneración de los servicios prestados a la sociedad durante su funcionamiento, sin haber hecho aportes en naturaleza o en efectivo.

Acciones de goce

     Las acciones de goce son aquellas cuyo capital ha sido reembolsado a su propietario y sin embargo, este sigue disfrutando de los dividendos de la sociedad y tiene derecho a tomar participación en la distribución del activo social cuando la sociedad se disuelva.

     Para la creación de estas acciones los estatutos deben estipular que, del resultado de los beneficios sociales, se apartara una suma destinada a la amortización de las acciones por medio de sorteos, a consecuencia de los cuales los accionistas agraciados recibirán el monto de sus aportes, no obstante lo cual continuaran percibiendo su dividendo.

Acciones preferidas

    Las acciones preferidas, denominadas también privilegiadas o de prioridad, son las que gozan de ciertas ventajas sobre las otras acciones o confieren derechos de prioridad, ya sea sobre los beneficios del activo social, o sobre ambos.

Según  la  forma del certificado

    La constancia de los derechos de cada accionista se efectúa por medio de certificados, los cuales sirven, además, para facilitar la transferencia de acciones, mediante formalidades que dependen de la redacción de los mismos.

    Cada certificado puede dar constancia de una o mas acciones, y debe estar firmado por las personas facultadas para ello por los estatutos, los cuales, por lo regular, confieren tal atribución al presidente y al secretario del consejo  de administración.
 
     Es indispensable que el propietario de acciones al portador o a la orden reciba sus certificados pues en tales títulos es donde únicamente constan sus derechos.

Acciones nominativas

   Cuando los nombres del accionista figuran en el certificado y el libro de registro de acciones de sociedad, la acción es nominativa.

     La redacción de estas acciones esta contenida en una hoja desprendida de un talonario que lleva tal efecto, la cual expresa: los nombres, apellidos, profesión y domicilio del accionista, el numero de las acciones que contiene, el tipo de la sociedad, su denominación, el capital autorizado, así como el suscrito y pagado, su domicilio social. Debe contener también el valor de las acciones que represente el certificado y ser firmado y fechado el día de su emisión.

Acciones al portador

    Lo que caracteriza a la acción al portador es que en su certificado no figura el nombre del accionista y puede ser transferido, pasando de  una persona a otra, sin demás formalidades, ya que se considera a su detentador, tanto por la sociedad, como por los terceros, como el único propietario.

Acciones mixtas

    Además de las acciones que hemos mencionado, los estatutos de una sociedad pueden autorizar la emisión de certificados mixtos, los cuales participan de los caracteres de los certificados nominativos y de los al portador.


Procedimiento en caso de pérdida de certificados

    Cuando por causa independientes de su voluntad (perdida, robo, etc.) un accionista se encuentra desposeído de su certificado, si este es nominativo debe notificar a la compañía una oposición al pago del valor de las acciones contenidas en dicho titulo de y de los intereses y dividendos, para que una persona que ilegítimamente lo posea no vaya a sorprenderle ejerciendo su derecho de accionista. Como el nombre del verdadero propietario figura en el libro de registro de accionistas, puede, mediante la justificación de sus derechos obtener un duplicado del certificado.

    Si el certificado es al portador, el propietario debe notificar la misma oposición al pago aplicable a los títulos nominativos y puede reivindicarlo de manos del tercero que indebidamente lo posee.

    Cuando la perdida del certificado ha ocurrido por causa de un siniestro, cualquier caso fortuito o fuerza mayor, el propietario, puede mediante la prueba de identidad del certificado y del hecho de su destrucción, solicitar de la justicia que ordene a la compañía la entrega de un duplicado del certificado perdido.

Obligaciones de los accionistas

La principal obligación de los accionistas consiste en el pago de las acciones por ellos suscritos. En este aspecto son considerados como deudores de la sociedad. Estos pagos deben ser hechos en la época en que le establezcan los estatutos sociales, lo que por lo general se debe verificar al momento de suscribirlas y antes de que la sociedad quede formalmente constituida.


Derechos de los accionistas

    En compensación de las obligaciones en que incurren, los accionistas están, provistos de derechos, de los cuales mencionamos los siguientes:

1)     el de recibir parte proporcional de los beneficios realizados a la sociedad, o sea el dividendo a distribuirse después de realizadas las reservas legales estatutarias.
2)      El de obtener el reembolso de sus aportes cuando la sociedad se disuelva, o en fecha anterior, si se ha estipulado la amortizaciones permiten al accionistas agraciado percibir dividendos  pues al recibir el monto de sus acciones las convierte en acciones de goce,
3)     El  destinar participación  en las juntas generales constitutivas o en las que se celebren durante el funcionamiento de la sociedad, lo cual puede estar reglamentado de acuerdo con los estatutos.
4)     El de ceder, en cualquier momento, sus certificados a terceras personas, quienes le sustituirán en todos sus derechos y obligaciones.
Diferencias y semejanzas ante la compañía por acciones y de las sociedades.- Las sociedades comerciales por acciones se compone de uno o varios socios que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales y de socios que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las pérdidas en la proporción  de sus aportes. Su capital social estará dividido por acciones.   La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.  La sociedad normalmente recibe personalidad jurídica por  Ley y se  convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios.
Diferencias entre sociedades en participación y sociedades comerciales por acciones.-

Las sociedades comerciales por acciones se compone de uno o varios socios que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales y de socios que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las pérdidas en la proporción  de sus aportes. Su capital social estará dividido por acciones, sin embargo las sociedades en participación no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominaciones, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios.

Actividad Bancaria

     Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero.

Requisitos para establecer un banco
El Superintendente de Bancos y la Junta Monetaria cuando se trate de una solicitud para la apertura de un nuevo banco, requerirán especialmente:
a) El nombre y apellido o la designación comercial, la profesión, domicilio y nacionalidad de los fundadores u organizadores;
b) La denominación de la compañía;
c) Las operaciones que se propone realizar;
d) El domicilio legal y la localidad en que la oficina central, la sucursal o agencia tendrán su asiento;
e) El monto del capital pagado con el que la compañía comenzará sus operaciones públicas;
f) Una copia de los estatutos y de sus enmiendas o modificaciones, el número de los directores, sus nombres y apellidos, profesión, domicilio y nacionalidad, el número de acciones poseídos por los mismos, y la fianza presentada o la prenda constituida en garantía del buen desempeño de sus funciones;
g) El nombre y apellido, profesión, domicilio y nacionalidad de sus funcionarios ejecutivos y fiscalizadores.


TEMA IV
Control y supervigilancia de las actividades bancarias

La superintendencia de bancos La Superintendencia velará por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las Instituciones Financieras, legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones; promoviendo una adecuada supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados.
La Superintendencia tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demanda de recursos financieros o a la prestación de otros servicios bancarios.
La Superintendencia también autorizará, supervisará, vigilará y fiscalizará las instituciones financieras no bancarias, que operen con recursos del público en los términos establecidos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros.
La Superintendencia también autorizará, supervisará, vigilará y fiscalizará las Instituciones Financieras no Bancarias que por leyes especiales corresponda regular su funcionamiento.

3 comentarios: