sábado, 18 de diciembre de 2010

DERECHO DE FAMILIA

El estado civil de las personas: determinar el estado civil de la persona, es precisar su situación jurídica con respecto al lugar que ocupa en la familia y en la sociedad.

Por guardar el estado civil una relación intima con la persona este presenta los caracteres siguientes: indivisible: una persona no puede ser soltero y casado a la vez ni legitimo y natural al mismo tiempo. Inalienable: esto significa que el estado civil no se puede enajenar ni traspasar. Imprescriptibilidad: el estado civil ni se adquiere ni se pierde por el paso del tiempo. Usted puede atribuirse un estado civil que no le corresponda, y esto no lo convierte en titular de este derecho. El estado civil es susceptible de posesión: esto constituye una presunción de la realidad del estado civil; pero el legislador hace de esta posesión una prueba subsidiaria. El artículo 321 de código civil expresa: la posesión de estado se prueba por la reunión de suficientes hechos que indiquen la relación de filiación y de parentesco entre un individuo y la familia a la cual pretende pertenecer. Los principales de estos hechos son: 1. que el individuo haya llevado siempre el apellido del padre; 2. que el padre lo haya tratado como hijo suyo; 3. que haya sido reconocido como tal por la familia y por la sociedad.

                                                     Las acciones de estado

Es el procedimiento por el cual se hace que se reconozca, se modifique o se desconozca un estado civil.

Existen acciones en reconocimiento de estado, acciones en desconocimiento de estado, y en modificación de estado.

Las acciones en reconocimiento de estado, son aquellas que permiten al titular de un estado civil, hacer que se reconozca ese estado. El fallo aquí pronunciado es una sentencia declarativa de estado. Estas sentencias tienen autoridad relativa, es decir: solo son oponibles a las partes envueltas, ya que ellas pueden comprometer los intereses de toda la familia.

Las acciones en desconocimiento de estado, son aquellas mediante las cuales se discute el estado civil de una persona que se pretende aparente. El fallo aquí es creador de un estado y se llama sentencia constitutiva de estado. Estas sentencias tienen autoridad absoluta, son oponibles a todo el mundo una vez son transcritas.

Excepciones al principio de la autoridad relativa de las sentencias declarativas de estado:

  1. todas las sentencias pronunciadas en materia de nacionalidad, aun cuando se trata de un fallo declarativo tendrán autoridad absoluta. 2. los fallos declarativos de muerte, serán oponibles a terceros, quienes solo podrán obtener su rectificación.

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