sábado, 18 de diciembre de 2010

PROCESAL CIVIL 1

PROCEDIMENTO CIVIL
Que es procedimiento civil. Es el conjunto de formalidades por medio de las cuales, los litigantes están obligados a someter una pretensión ante un juez o tribunal. Es una rama del derecho, cuyo objeto es determinar las reglas de organización judicial, la competencia y los tramites del proceso.
Características de las leyes de procedimiento civil. Dos rasgos caracterizan al procedimiento civil: 1. Es derecho imperativo 2. Es derecho formalista.
Es derecho imperativo y no puede ser de otro modo, porque no se concibe que se abandone a los litigantes la libre elección de los órganos ante los cuales deben acudir a dirimir sus diferencias, ni las formalidades a cumplirse.
Es derecho formalista, aunque los tribunales tienden a suavizar la noción de orden publico en el procedimiento, tanto en lo relativo a la competencia como en lo concerniente a los actos del procedimiento. El formalismo hace imprescindible la asistencia del abogado, y por esa razón este profesional debe tener suficiente preparación académica.
Fuentes del procedimiento civil. La fuente principal del procedimiento civil es el Código de Procedimiento Civil, la doctrina y la jurisprudencia, así como los tratados internacionales.
LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Como se agrupan nuestros tribunales. En tribunales de derecho común, y tribunales de excepción.
Los tribunales de derecho común son: los juzgados de primera instancia y las cortes de apelación.
Los tribunales de excepción son: los juzgados de paz, los tribunales de transito, los tribunales y cortes de niños, niñas y Adolescentes, y el tribunal de tierras.
Reglas generales que gobiernan el ejercicio de los tribunales. Por regla general, los asuntos sometidos a los tribunales, deben recorrer dos grados. Esto quiere decir que las partes pueden apelar por ante la jurisdicción inmediata superior, cuando considere que el fallo del primer grado les ha ocasionado algún agravio.
Como están distribuidos territorialmente los tribunales.
Departamentos judiciales 2. Distritos judiciales.
1.   los departamentos judiciales son las demarcaciones de las cortes de apelaciones, los cuales pueden estar integrados por uno o más distritos judiciales. Ejemplo: el departamento judicial de san Pedro de Macorís comprende la corte de apelación del departamento judicial de san Pedro de Macorís, dividida en dos cámaras: una para lo civil y comercial y otra para lo penal, y los distritos judiciales de san Pedro de Macorís, la romana, la Altagracia, el seibo, y hato mayor. Hay nueve cortes de apelaciones funcionando, y dos creadas pero sin funcionar.
2. los distritos judiciales son las demarcaciones de los juzgados de primera instancia y en cada uno de ellos habrá un juzgado de primera instancia con las atribuciones que le confiere la ley.
Composición de la suprema corte de justicia. La suprema corte de justicia se compondrá de por lo menos 16 jueces, pero podrá reunirse, deliberar, y fallar válidamente con el quórum que determine la ley. El número mínimo de once jueces, tiene carácter constitucional.
Composición de las cortes de apelación. Las cortes de apelación están integradas por cinco jueces, pero no podrán funcionar con menos de tres. La cámara penal de la corte de apelación de santo domingo, estará compuesta por cinco y hasta dieciséis jueces, y la de Santiago por cuatro y hasta ocho jueces, quienes una vez apoderados, mediante la forma que establece la ley, conocerán de manera colegiada los expedientes que les sean sometidos para su conocimiento y decisión por quien preside la corte.
Composición de los juzgados de primera instancia. En los distritos judiciales en los cuales los juzgados de primera instancia están divididos en cámaras, la cámara civil y comercial tendrá atribuciones para conocer de todos los asuntos de esa naturaleza, y las cámaras penales de los asuntos criminales, correccionales y los demás asuntos que le atribuye la ley. Cada cámara estará presidida por el juez correspondiente. Tendrá además un secretario y dos alguaciles de estrados y el personal que designe la suprema corte de justicia. En los distritos judiciales que están divididos en cámaras, los jueces pueden ser trasladados de una cámara a otra por la suprema corte de justicia, cuantas veces sea necesario.
En el juzgado de primera instancia en el distrito nacional solo hay una cámara civil y comercial compuesta por seis y hasta doce jueces y una cámara penal compuesta por diez y hasta veinte jueces, quienes una vez apoderados en la forma que establece la ley, conocerán individualmente de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.
El juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santiago esta integrado por una cámara civil y comercial compuesta por cuatro y hasta ocho jueces y una cámara penal compuesta por cuatro y hasta ocho jueces.
Composición de los juzgados de paz. En el distrito nacional y en cada municipio habrá los juzgados de paz que fueren necesarios de acuerdo con la ley. También hay juzgados de paz en los distritos municipales. La demarcación propia del juzgado de paz es el municipio o el distrito municipal, pero en aquellos en los cuales hay más de uno, la demarcación es la circunscripción.
Quien es el representante del ministerio publico ante la suprema corte de justicia. El procurador general de la república
Ante la corte de apelación. Procuradores generales de las cortes de apelación
Ante el juzgado de primera instancia. El procurador fiscal o juez de instrucción.
Y ante los juzgados de paz. Los fiscalizadores
Quien designa los jueces de la suprema corte de justicia. El consejo nacional de la magistratura.
Señale los deberes de los jueces una vez prestan juramento. 1. Prestar juramento 2. Cumplir con las disposiciones legales sobre la declaración jurada ante notario de la composición activa y pasiva de su patrimonio. Los miembros de la carrera judicial están obligados a presentar la declaración cada tres años ante la dirección general de la carrera judicial, exclusivamente. 3. Desempeñar con interés, ecuanimidad, dedicación, eficiencia, probidad, imparcialidad y diligencia las funciones a su cargo, observando buena conducta y evitando la comisión de faltas disciplinarias. 4. Evitar los privilegios y discriminaciones por motivos de filiación política, religión, raza, sexo, condición social, parentesco y otros criterios que colidan con los derechos humanos y, o con el merito personal.

Señale las incompatibilidades que presenta la función del juez. 1. Las que se refieren a otra función o empleo publico, asalariado o no. Se exceptúan, además de los cargos honoríficos y docentes, los que emanan de la ley electoral. 2. Ni los jueces, ni los representantes del ministerio público, ni los empleados judiciales pueden ejercer la abogacía. 3. El desempeño de cualquier otra profesión que los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible con la dignidad del cargo que desempeñan. 4. No pueden ser jueces de un mismo tribunal los parientes y afines en línea directa y, en línea colateral, los parientes hasta el cuarto grado inclusive y los afines en el segundo.
Quien sustituye a un juez de primera instancia. El juez de paz o por uno de sus suplentes, siempre y cuando reúna las condiciones para poder ser juez de primera instancia.
Quien completa una corte de apelación cuando falta un juez. Un juez de primera instancia de su mismo departamento judicial, siempre que no sea el que ya conoció del asunto.

LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Los auxiliares de la justicia. Son auxiliares de la justicia todas aquellas personas que cooperan con el juez, unas mas directas o necesariamente que otra, en la administración de la justicia.
Como se clasifican. Se clasifican en 4 categorías: 1. Auxiliares indispensables, representantes de las partes. 2. Auxiliares ejecutantes, y cooperadores del juez son: secretario, alguaciles, los abogados, interpretes judiciales, los médicos legistas, y los venduteros públicos, los defensores públicos, los agrimensores, los conservadores de hipotecas, y registradores de títulos, los peritos y los árbitros informadores, los síndicos de quiebras, los curadores de sucesiones vacantes, y los administradores judiciales.
Que son los alguaciles. Son funcionarios y oficiales públicos de la justicia conferidos de fe publica, a quienes están encomendadas las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, las decisiones emitidas por los tribunales de la república dentro del radio de las jurisdicciones a las cuales pertenecen; están instituidos para redactar los actos que notifican, a los cuales las partes quieran dar carácter de confianza publica.
Quien los nombra. La suprema corte de justicia.
Como se clasifican. Alguacil de estrado y extraordinario.
Condiciones para ser alguacil. Ser dominicano, mayor de edad, de buenas costumbres, y estar en pleno de goce de sus derechos civiles y políticos, además que el aspirante pruebe satisfactoriamente, previo examen ante el juez del tribunal, su capacidad para el desempeño del cargo.
Obligaciones del alguacil. En la ley 553 de 1933 están obligados a transcribir en un libro destinado para ese objeto, un extracto de todos los actos que se refieren a su ministerio, bien sea confeccionados por ellos, o que les sean entregados para su notificación.
Los abogados. Son representantes de las partes, sea cuando su intervención es obligación, sea cuando actúan por mandato que las partes confieren espontáneamente en los casos en que su ministerio no es obligatorio.
Deberes del abogado. Sustituir a los jueces y los funcionarios del ministerio público en los casos previstos por la ley. Proceder en el ejercicio de su profesión con honorabilidad, y discreción. Expresarse ante los tribunales, exponer los hechos con claridad y precisión y no emplear medios reprobados por la defensa de las causas. Defender de oficio en los casos determinados por la ley, prestar los servicios cuando el tribunal competente lo mande. Guardar el secreto profesional.
Los venduteros públicos. Son auxiliares de la justicia que pueden hacer ventas de bienes muebles en pública almoneda, dentro de los límites de su jurisdicción.
Los interpretes judiciales. Son auxiliares de la justicia que se utilizan para hacer traducciones desde otros idiomas al castellano.
Los notarios. Son los oficiales públicos instituidos para recibir los actos a los cuales las partes quieran o deban dar carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad publica, darle fecha cierta, conservar los depósitos y expedir copias de las mismas.
Los médicos legistas. Están facultados para informar a las autoridades judiciales sobre ciertas enfermedades y dolencias, lo cual hacen generalmente por medio de la expedición de una certificación medico-legal.
Defensores públicos. Dentro  de los deberes de los abogados figura defender y asistir de oficio cuando fueren designados a los pobres de solemnidad o a aquellas personas físicas o morales que en razón de la insuficiencia de sus recursos no pueden defenderse.
Los agrimensores. Son auxiliares técnicos, cuya labor esta más bien ligada al tribunal de tierra. Todos ellos están sometidos  a la súper vigilancia de la dirección general de mensuras catastrales.
Los directores de registro civil y conservadores de hipotecas. Son nombrados por los ayuntamientos en los cuales se desempeñan. Las funciones de los directores de registro civiles, son el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, la transcripción de los actos traslativos de propiedad inmobiliaria, recaídas sobre los terrenos no registrados, porque cuando se trata de terrenos registrados se hace en la oficina del registrador de títulos correspondientes, también corresponde la transcripción o inscripción de los derechos reales, los privilegios e hipotecas, y las actas de embargo.
Los registradores de títulos. Son los funcionarios encargados de cumplir los deberes que les impone la ley de registro de tierras y la obligación de realizar, en los libros correspondientes, el registro del derecho de propiedad inmobiliaria o de cualquier derecho interés sobre las mismas susceptibles de registro.
LA ACCION EN JUSTICIA
Que es la acción en justicia y condiciones para ejercerla. La acción como el derecho, para el titular de una pretensión, de ser oído sobre el fondo de esta, a fin de que el juez decida lo bien o mal fundada de ella. La acción es el derecho reconocido a toda persona de reclamar en justicia lo que pertenece o lo que le es debido. La acción se ejerce por medio de la demanda en justicia y la demanda debe sujetarse a los formalismos establecidos por la ley. El derecho, calidad, interés y capacidad son las condiciones para el ejercicio de la acción en justicia.
Interés, condiciones que debe reunir. Es la ventaja de orden pecuniario o moral que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. El interés  para actuar en justicia es necesario tener interés. “sin interés no hay acción”. “el interés es la medida de la acción.” El interés debe ser positivo, concreto, jurídico, legitimo, nato y actual.
La calidad. Es una condición para la recibilidad de la acción en justicia.
Condiciones de la acción en justicia relativo al objeto de la acción y al plazo. CONDICIONES RELATIVAS AL OBJETO DE LA ACCIÓN .Irrecibilidad de la demanda. Muchas veces la recibilidad de la acción esta subordinada a condiciones ligadas con su objeto. La acción debe recaer sobre un asunto que no haya sido conocido y fallado. Desde el instante en que un asunto es llevado por ante un tribunal hay que esperar el fallo con autoridad de cosa juzgada irrevocablemente. La acción no puede intentarse si ella es contraria a la ley o a las buenas costumbres. CONDICIONES RELATIVAS A LA NECESIDAD DE ACTUAR, DENTRO DE CIERTO PLAZO. El plazo de la acción. Se puede tener calidad, interés y capacidad, pero el hecho haber dejado transcurrir el plazo para intentar la acción en justicia, puede impedir el éxito de la misma. La prescripción se impone por mas legitimo que sea el derecho para actuar en justicia. El plazo de la más larga prescripción es de 20 años, pero hay acciones que deben ejercerse en plazos más cortos.
Clasificación de la acciones. Las acciones reales, personales y mixtas, las mobiliarias e inmobiliarias, las acciones petitorias y posesorias.

Que son las acciones reales y tribunal competente. La acción real implica el ejercicio de un derecho real, ejemplo el derecho a la propiedad. Las acciones reales mobiliarias se llevan por ante el domicilio del demandado, en cuando las acciones reales  inmobiliarias se toma en cuenta la situación del objeto litigioso.
Que son acciones personales y  ante cuales tribunales son llevadas. Cuando es el ejercicio de un derecho personal, ejemplo: un derecho de crédito.  Las acciones personales, mobiliarias, o inmobiliarias, se llevan por ante el tribunal del domicilio del demandado
Que son acciones mixtas, señale las dos categorías de acciones mixtas y cual es el tribunal competente para ejercerla. Es cuando se juntan una acción mixta y una personal y a esta unión lo que da lugar a la llamada acción mixta.
Las dos categorías de acciones mixtas: 1ro las que tienden a la ejecución de un acto que transfiere o crea un derecho real inmobiliario, dando nacimiento a un derecho de crédito.  2do las que tienden a la resolución de un acto traslativo o creador de derecho real inmobiliario, como por ejemplo la acción en resolución de la venta de un inmueble por falta de pago del precio. Se ejerce la acción en la determinación de la competencia territorial, se reconoce a la parte demandante el derecho de opción sea apoderado al tribunal de la ubicación del objeto litigioso o del domicilio del demandado.
Que son acciones mobiliarias e inmobiliarias y establezca la distinción entre ambas. Cuando la acción tiene por objeto procurar un mueble, la acción es mobiliaria y cuando tiene por objeto un inmueble, es inmobiliaria. Esta distinción tiene interés desde el punto de vista de la competencia. En las acciones inmobiliarias se toma en cuenta la situación del objeto litigioso, pero cuando se trata de acciones mobiliarias la competencia se fija por el domicilio del demandado. El ejercicio de las acciones mobiliarias se considera como acto de administración, pero el de las inmobiliarias se asimila a los actos de disposición. En lo relativo a la competencia, el juzgado de primera instancia tiene competencia para conocer de las acciones inmobiliarias, sean personales o reales, pero la competencia de las acciones mobiliarias depende de al cuantía o el valor del litigio.


Que son las acciones posesorias y petitorias, tribunal competente para ejercerlas. Se trata de una subclasificación de las acciones inmobiliarias, porque en materia mobiliaria el Art. 2,279 del código civil es un obstáculo para diferenciar lo posesorio de lo petitorio. Con la acción petitoria se persigue el reconocimiento del derecho de propiedad o de cualquier derecho real, como por ejemplo, el de servidumbre, pero con la acción posesoria lo que se persigue es la protección de la posesión.
La posesión no es un derecho, pero ha recibido protección especial por parte del legislador. El tribunal competente es el juzgado de paz.
Señale tres acciones posesorias. La querella posesoria, la denuncia de obra nueva y la reintegranta.
Condiciones para actuar en lo posesorio. La acción posesoria la ejerce la persona que tiene la posesión. La protección posesoria se extiende a los que gozan de un derecho real, como por ejemplo la servidumbre. Otras las impone la ley o el hecho del hombre.
Caracteres de la posesión protegida, plazo para ejercerlas. Para que la posesión  se beneficie de la protección posesoria debe ser pacifica, publica, continua e ininterrumpida.  Para que la acción posesoria pueda recibirse debe ejercerse dentro del año a partir del día de la desposesión. Este plazo debe precisarse bien en la sentencia que se dicte en ocasión del ejercicio de la acción posesoria.
Que es la querella posesoria. Es la acción dada a todo poseedor de un inmueble, cuya posesión es perturbada por otro.  Es la más importante de las acciones posesorias.
Que es la denuncia de obra nueva. Esta acción se ejerce frente a una perturbación eventual. La puede ejercer el poseedor en el caso en el cual un vecino hace un trabajo que sin producir un daño en la actualidad, lo podría ocasionar en caso de que la obra avance o se concluya.
Que es la reintegranta. Esta es la acción posesoria que origina más controversias. Nace cuando hay desposesión brutal. Para poder ejercer esta acción no se requiere la posesión anual. Una posesión actual, al momento del despojo violento es suficiente. Esta posesión debe ser pacifica y publica
 
LA DEMANDA
Que es la demanda y como se clasifica. La demanda en justicia es el acto jurídico por el cual una persona somete al juez una pretensión.
Efectos jurídicos de la demanda.
1.       el apoderamiento del tribunal (hay un vinculo entre las partes y el juez).
2.       la demanda inicial interrumpe la prescripción aun en el caso en el cual se haya apoderado  a un juez incompetente. La prescripción se interrumpe con la notificación del acto inicial y no con el enrolamiento de la causa.
3.       la demanda inicial opera la puesta en mora. Es por ello que si se trata de materia real inmobiliaria o mixta, el demandado debe los frutos a partir de la demanda inicial. Cuando se trata de materia personal y el demandado tiene la obligación de entregar un cuerpo cierto, los riesgos son de la cuenta del demandado, desde que la demanda inicial es lanzada.
4.       si el demandante muere después de lanzada la demanda inicial, la acción pasa a sus herederos y esto es valido aun en aquellos casos en los cuales, por su naturaleza, la acción es intransmisible.
5.       la demanda hace aplicable el Art. 1,700 del c.c. según el cual se reputa que la cosa es litigiosa desde el momento en el cual existe la demanda sobre el fondo del derecho.
6.       la nacionalidad de los litigantes debe establecerse tomando en cuenta la fecha de la demanda inicial.
7.       para la evaluación del enriquecimiento sin causa, se debe tomar en cuenta la fecha de la demanda.

Que es la defensa. Son los medios por los cuales la parte demandada trata de hacer caer las pretensiones del demandante.
Tipos de defensa. Hay diferente medios de defensa:
1.       defensa al fondo
2.       excepciones
3.       fines de inadmisión
4.       demanda reconvencional

Que es la competencia y tipos de competencia. Es la aptitud de un tribunal para conocer de un asunto que la ley le atribuye expresamente. La competencia puede ser de atribución: indica cual es la naturaleza de la jurisdicción, es decir, si se trata de un tribunal de derecho común o de excepcion  y territorial: este determina la ubicación territorial del tribunal que deba conocer de la demanda.
Que la excepcion. Es todo medio que tienda sea hacer declarar el procedimiento irregular o extinguido, sea a suspender su curso. La excepcion paraliza la acción.  Detiene el procedimiento sin penetrar el fondo.
Señale las excepciones que conoce el derecho nuestro. 
1.       la fianza del extranjero
2.       las excepciones de incompetencia
3.       las excepciones de litispendencia y conexidad
4.       las excepciones de nulidad y
5.       las dilatorias.
Excepciones de nulidad: nulidad de forma Art. Del 35 al 38 de la ley 834. La nulidad de los actos de procedimiento puede ser invocada a medida que estos se cumplen; pero ella estará cubierta si quien la invoca ha hecho valer, con posterioridad al acto criticado, defensas al fondo o apuesto un medio de inadmisión sin proveer la nulidad.
Todos los medios de nulidad contra actos de procedimiento ya hecho, deberán ser invocados simultáneamente, bajo pena de inadmisibilidad de los que no hayan sido invocados en esta forma. La mera comparecencia para proponer la nulidad de un acto de procedimiento no cubre esa nulidad.
Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma si la nulidad no esta expresamente prevista por la ley, salvo en caso de incumplimiento de una formalidad substancial o de orden publico.
La nulidad quedara cubierta mediante la regularización ulterior del acto si ninguna caducidad ha intervenido y si la regularización no deja subsistir ningún agravio.
Nulidad de fondo Art. 39 al 43 de la ley 834.  Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto: la falta de capacidad para actuar en justicia, la falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio. La falta de capacidad o poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia.
Las excepciones de nulidad fundadas en el incumplimiento de las reglas de fondo relativas a los actos de procedimiento deben  ser invocadas de oficio cuando tienen un carácter de orden público. El juez puede incoar de oficio la nulidad  por falta de capacidad de actuar en justicia.
En el caso en que es susceptible  de ser cubierta, la nulidad no será pronunciada si su causa ha desaparecido en el momento en que el juez estatuye.
Excepción de incompetencia Art.3 ley 834. Si se pretende que la jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueva esta excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer en todos los casos ante cual jurisdicción ella demanda que sea llevado.
Excepción de litispendencia y conexidad. Si el litigio esta pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competentes para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita. En su defecto, puede hacerlo de oficio.
Si existe entre los asuntos llevados ante dos jurisdicciones distintas un lazo tal que sea de interés de una buena justicia hacerlos instruir y juzgar conjuntamente, puede ser solicitado a una de estas jurisdicciones desapoderarse y reenviar el conocimiento del asunto a la otra jurisdicción. Estas pueden ser propuestas en todo estado de causa.
Excepción de la fianza del extranjero o judicatum solvi. El Art. 16 del código civil establece: que en todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandante principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y de los daños y perjuicios resultantes de la litis, a menos que posea en la república inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago. 
Excepciones dilatorias Art.174 al 187de la ley 834. El heredero, la viuda, la mujer separada del cuerpo o bienes, emplazada por defecto de la comunidad, tendrán
Que son los fines de inadmisión. Constituye inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.




15 comentarios:

  1. muy buenos datos me ayudaron mucho gracias

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  2. Simplemente, excelente aporte, sin nada de desperdicios.

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  3. Muchas felicidades no hay desperdicios en este documento.

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  4. muy interesante e importante no tienes desperdicio. aportes asi hay que valorarlos.

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  5. Estoy muy contento y agradecido por ésta información

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  6. estas informaciones son columnas a muchos abogados y estudiantes para desarrollar sus conocimientos

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  7. Excelentes Datos
    . Para mi como estudiante han sido de muchos logros en mis aprendizajes. Gracias. Así avanzamos como persona y como país. Bendiciones.

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  8. excelente aporte, muchisima gracias

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